AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ADAPTACIÓN AL SISTEMA VERIFACTU

Fecha: 
03/12/2025

Se justifica esta nueva ampliación del plazo del Reglamento Verifactu por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.

Estimado/a compañero/a:
 
La Disposición final primera del Real Decreto-Ley 15/2025, publicado en el BOE de hoy 3 de diciembre de 2025 (pincha en el enlace y consúltalo) modifica el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. Es el llamado “Reglamento Verifactu”.

El citado reglamento, que ahora se modifica, establece una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, así como unos plazos para su adaptación. En concreto, estaba previsto que esos plazos de adaptación fueran el 1 de enero de 2026 para el caso de las sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos el plazo previsto era el 1 de julio de 2026.

Con la citada modificación, el denominado ‘Reglamento Verifactu’ aplaza su entrada en vigor un año más, de forma que para las sociedades su exigibilidad será a partir del 1 de enero de 2027 mientras que para los autónomos será el 1 de julio de 2027.
 
Se justifica esta nueva ampliación del plazo del Reglamento Verifactu por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
 
Te recordamos que disponemos para los colegiados de un servicio de asesoramiento fiscal gratuito al que se puede acceder a través del siguiente enlace para hacer la consulta
 
Sin otro particular, recibe un cordial saludo,
Junta de Gobierno
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla