Se justifica esta nueva ampliación del plazo del Reglamento Verifactu por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
El citado reglamento, que ahora se modifica, establece una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, así como unos plazos para su adaptación. En concreto, estaba previsto que esos plazos de adaptación fueran el 1 de enero de 2026 para el caso de las sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos el plazo previsto era el 1 de julio de 2026.
Con la citada modificación, el denominado ‘Reglamento Verifactu’ aplaza su entrada en vigor un año más, de forma que para las sociedades su exigibilidad será a partir del 1 de enero de 2027 mientras que para los autónomos será el 1 de julio de 2027.
Se justifica esta nueva ampliación del plazo del Reglamento Verifactu por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.
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Sin otro particular, recibe un cordial saludo,
Junta de Gobierno
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla

