Programa de evaluación de calidad de la prestación odontológica de la Consejería de Salud

Fecha: 
28/03/2019

CONTROL DE CALIDAD DE LA PRESTACIÓN ODONTOLÓGICA DE LAS CLÍNICAS DENTALES DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha durante los años 2018 y 2019 un Programa de Evaluación de la Calidad de la Prestación Odontológica en clínicas dentales que se desarrolla en todas las provincias andaluzas.

 

COMUNICACIÓN QUE ENVÍA LA DELEGACIÓN DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN SEVILLA:

1. Relación de Documentos que deben estar disponibles durante la visita de inspección (pdf).

2. Programa de Evaluación de la Calidad en las Clínicas Dentales.

 

TE DESGLOSAMOS DETALLADAMENTE LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBES TENER DISPONIBLES ANTE LA INSPECCIÓN:

1. Modelo oficial de receta privada de nuestro Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla.
2. Protocolo preoperatorio de tratamiento con anticoagulantes orales (Información de nuestro Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas)      

3. Protocolo de esterilización del material reutilizable (pdf del Colegio de Dentistas de Cádiz).
4. Registros de los controles de esterilización. (Modelo orientativo del Colegio de Cádiz: doc).
5. Protocolos de desinfección del sistema de aspiración y de limpieza del gabinete dental (pdf).
6. Protocolos escritos sobre desinfección/esterilización de las prótesis dentales, pruebas de las mismas, aparatos de ortodoncia y cubetas de impresión (mismo documento que el punto anterior: pdf).
7. Procedimiento de control de la caducidad y condiciones de los medicamentos y productos utilizados y/o almacenados:

     - Recomendaciones de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (Conservación y Caducidad de Medicamentos y Productos Sanitarios).
     - Modelo Orientativo de Hoja de Control de Caducidades: doc.

8. Declaración de conformidad del fabricante si se utilizan implantes:

- El fabricante del implante es el responsable de su emisión. Dicha declaración de conformidad debe recepcionarla el dentista, que deberá conservarla a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de 5 años desde que el implante (o prótesis dental en su caso) sea colocado en la boca del paciente. A su vez, el paciente debe ser informado de la existencia de dicha declaración, siendo obligatoria su entrega si así lo solicita. La declaración comprenderá las indicaciones siguientes:

El nombre y la dirección del fabricante, los datos que permitan identificar al producto en cuestión, la afirmación de que el producto se destina a ser utilizado exclusivamente por un paciente determinado, y el nombre de dicho paciente, un acrónimo o un código numérico, el nombre del facultativo que haya hecho la prescripción correspondiente y, en su caso, el nombre del centro sanitario, las características específicas del producto indicadas en la prescripción, la declaración de que el producto en cuestión se ajusta a los requisitos esenciales enunciados en el anexo I del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre y, en su caso, la indicación de los requisitos esenciales que no se hayan cumplido completamente, indicando los motivos.

9. Información facilitada al usuario sobre el implante.

10. Declaración de conformidad del protésico dental en caso de prescribir este tipo de prótesis (información idéntica a la del punto 8).

11. Copia de licencia de fabricación del protésico dental que suministra la prótesis (solicitarla al protésico dental).

Es potestad facultativa del inspector actuante solicitar cualquier otra documentación.

 

PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LAS CLÍNICAS DENTALES:

1.- CARTERA DE SERVICIOS, PERSONAL Y ACTIVIDAD DEL CENTRO (pdf): Cumplimentar. Se recogerá en el momento de la inspección.

2.- DOCUMENTACIÓN: Cumplimentar. Se recogerá en el momento de la inspección.

3.- SEGURIDAD DEL PACIENTE:

3.1. SEGURIDAD DEL PACIENTE POR ÁREAS DE RIESGO:

- Área de errores en documentos clínicos, en la información y en la derivación de pacientes. Comprobación en 10 Historias Clínicas.

Sobre el Consentimiento Informado (en caso de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente). (Artículo 8.2. de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Desde la página web del Consejo General (Zona DENTISTAS, con Clave RIDO) puedes descargar el Programa Informático de Impresión de Consentimientos Informados (ConsIn)

Sobre el Informe de Alta del Proceso Asistencial: Artículo 20, Ley 41/2002. Informe de alta: "Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas". Artículo 4, Real Decreto 1594/1994"el profesional estará obligado a emitir la factura correspondiente y el informe de alta, a petición del paciente o una vez finalizado el tratamiento". El criterio de los Servicios de Inspección es que se emitan al menos en tratamientos que impliquen técnicas quirúrgicas. Modelo orientativo de Informe de Alta, del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña.

- Área de prescripción y profilaxis antibiótica. Guía de Referencia del Programa PIRASOA. Hay que cumplimentar la encuesta sobre prescripción antibiótica. Se recogerá en el momento de la inspección (pdf).


3.2. PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN SANITARIA:

GUÍA DE SEGURIDAD MICROBIOLÓGICA EN ODONTOLOGÍA DEL CONSEJO GENERAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA. Documento de referencia. Descripción del Control de la Esterilización mediante indicadores físicos, químicos y biológicos (página 14, punto 4). 

CONTROL DE LOS PROCESOS DE ESTERILIZACIÓN del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña. Documento de referencia, complementando al anterior.


3.3.- USO SEGURO DE LA MEDICACIÓN Y PRODUCTOS SANITARIOS.