Queda probado que la condenada exploró, diagnosticó, prescribió y tomó impresiones para adaptar posteriormente una férula de descarga a una paciente
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia contra una protésico dental por un delito de intrusismo profesional, por lo cual tendrá que asumir una multa de 2.880 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP.
De esta forma se reafirma a la acusada, titular de un laboratorio de prótesis, como autora de un delito de intrusismo profesional. Queda probado que en febrero y marzo de 2020 la acusada realizó tareas propias de la profesión de odontólogo sin tener la titulación de grado en Odontología o médico especialista en Estomatología. Según dicta la sentencia, “tras la exploración, diagnosticó de bruxismo a la paciente, tras lo cual le prescribió una férula de descarga e intervino en la boca de la paciente, sin que en ningún momento interviniera un dentista”.
Añade la sentencia que “las férulas de descarga reúnen requisitos de tratarse de productos invasivos y de uso temporal y además deben adaptarse a las circunstancias y medidas del paciente y deben ser consideradas como prótesis”.
La acusada, “ informó de la necesidad de tres consultas y del precio del producto sin preguntar para qué necesitaba la férula y si tenía la prescripción necesaria de un odontólogo”.
“Del hecho de que sea vendida por Internet algún tipo de férula, cuestión que no ha sido objeto de actividad probatoria en el presente procedimiento, no se infiere que se trate de productos de fabricación libre y que escapen de la normativa anteriormente señalada ya que el citado decreto 1591/09 permite que los fabricantes de éstas puedan venderlas comunicándolo a la Agencia Española del Medicamento, la cual establecerá la homologación necesaria al respecto. El juez determina en su escrito que, “dado que nos encontramos con la fabricación de una prótesis, el protésico dental ha de guiarse por las prescripciones de un odontólogo o estomatólogo”.
Asimismo, añade la sentencia que “el laboratorio como lugar en el que se desarrolla la actividad puramente técnica propia del protésico dental no está destinado a la atención personal de un paciente ni al examen y manipulación de su cavidad bucal”.
“Carecía asimismo de cualificación para hacer un seguimiento ni interpretar, los posibles efectos secundarios de la férula para la salud, como los dolores de cabeza de los que se permitió advertir a la paciente, por no mencionar otros efectos no deseados que se hubieran podido producir como el empeoramiento de una mala mordida”.
La defensa de la acusada había interpuesto un recurso de apelación que le ha sido denegado.
Desde el Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, que ha llevado a cabo la acusación particular, se sigue persiguiendo los delitos de intrusismo profesional para asegurar una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad, luchando de forma eficiente contra aquellos que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.
No obstante, desde la organización colegial se exige el endurecimiento de las penas puestas por este tipo de delitos, ya que por el momento no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la Odontología.