COMISIÓN DE ÉTICA, DEONTOLOGÍA Y MEDIACIÓN  

 

FUNCIONES:

  1. Asesorar a la Junta de Gobierno dentro de sus funciones.
  2. Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos o privados
  3. Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos
  4. Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios

La Comisión de Ética, Deontología y Mediación tiene como principal cometido velar por los derechos de los colegiados y de sus pacientes, en beneficio de ambos, actuando siempre como intermediario en la resolución de los conflictos que puedan aparecer entre las dos partes, así como entre los propios dentistas.

Para ello, se reúnen de forma frecuente para tratar cuando proceda las quejas, dudas, consultas o simplemente por informar de algún caso.

Según viene recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla, publicado en el BOJA con fecha 16 de diciembre, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Junta de Gobierno y a la Mesa electoral en los asuntos en que se requiera su opinión dentro de sus funciones.
  2. Evacuar informes a las administraciones públicas, centros sanitarios públicos o privados, así como a los tribunales de justicia, cuando sea requerida para ello.
  3. Mediar, conciliar y arbitrar en los conflictos surgidos entre colegiados, así como entre éstos y sus pacientes.
  4. Elevar a la Junta de Gobierno las propuestas de iniciación de expedientes disciplinarios contra colegiados, cuando a resultas de su actuación pueda deducirse una presunta responsabilidad disciplinaria.

Conforman actualmente la Comisión de Ética, Deontología y Mediación: María Luisa Tarilonte, Lucila Rodríguez-Armijo, Marcos Vázquez, David Gallego y Ana Contreras.

PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN QUE REALIZA EL COLEGIO A TRAVÉS DE ESTA COMISIÓN:

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, paciente o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno o de la Comisión de Ética, Deontología y Mediación podrá realizar una labor de mediación, arbitraje o conciliación. Para ello, el Colegio recepcionará toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante su domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, pacientes o entidades, siempre que estén relacionados con el ejercicio profesional.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprende la existencia de un conflicto entre colegiados, o entre éstos y pacientes o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

  • Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus manifestaciones, invitándolas a expresar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos;
  • A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.
  • Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación vigente.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.