El Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, que goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Sus fines principales son:
- Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular en relación con el ejercicio de la profesión de dentista.
- La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
- La representación institucional exclusiva de la profesión de dentista en su ámbito territorial siempre que ésta quede sujeta a colegiación obligatoria.
- La defensa de los intereses generales de la profesión, de los intereses profesionales de los dentistas que ejercen en su ámbito territorial y la consecución de su adecuada satisfacción en relación con la profesión de dentista.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
- Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.
- La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.
- Colaborar con las administraciones públicas en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.
- Garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, titulación y en lugar de ejercicio de cada dentista colegiado.
Entre sus funciones destacan:
- La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.
- Ofrecer información sobre el contenido de la profesión, de los colegiados inscritos, de las sociedades profesionales y de las sanciones firmes impuestas a éstos, así como atender las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un estados miembro de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
- Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de dentista.
- La adopción de las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.
- Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley. Núm. 244 página 118 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 16 de diciembre 2013.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.
- Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias de los colegiados.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por la Junta de Gobierno.
- Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título o títulos académicos oficiales, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional único o principal y domicilio a efectos de notificaciones en caso de no coincidir con el profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
El registro de personas colegiadas deberá incluir expresamente los datos relativos a los que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente, trasladándose sus datos a otros registros públicos en la forma y términos establecidos en la normativa vigente.
- Llevar un registro de las sociedades profesionales en el que se hará constar: denominación o razón social, domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notarios autorizante; duración de la sociedad; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellos.
- Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de los servicios prestados por los colegiados en peticiones judiciales.
- Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
- Crear y mantener un registro de colegiados que, reuniendo con los requisitos de formación y capacidad contemplados en el reglamento que, en su caso, apruebe la asamblea, estén interesados en intervenir como peritos. Se facilitará a los órganos jurisdiccionales, a las administraciones públicas y a cualquier persona con interés legítimo, de conformidad con las leyes, o podrá designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
- Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
- Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las normas particulares aprobadas por el Colegio.
- El perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo colaborar para ello con sociedades científicas y otros organismos y entidades públicas y privadas, y crear secciones o comisiones científicas.
- Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y todos aquellos dentistas que ejerzan en su demarcación territorial en los términos previstos en Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los estatutos de la organización colegial y en los presentes estatutos, cumpliendo y haciendo cumplir las sanciones impuestas.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas en esta materia.
- Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
- Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
- Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.
- En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas otras que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios prestados por los colegiados, reflejándose en la memoria anual del colegio