¿Para qué sirve el Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla?

El Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, que goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Sus fines principales son:

  1.  Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular en relación con el ejercicio de la profesión de dentista.
     
  2.  La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.
     
  3.  La representación institucional exclusiva de la profesión de dentista en su ámbito territorial siempre que ésta quede sujeta a colegiación obligatoria.
     
  4.  La defensa de los intereses generales de la profesión, de los intereses profesionales de los dentistas que ejercen en su ámbito territorial y la consecución de su adecuada satisfacción en relación con la profesión de dentista.
     
  5.  Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
     
  6.  Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.
     
  7.  La protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones o instituciones.
     
  8.  Colaborar con las administraciones públicas en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio de la actividad profesional de los dentistas colegiados.
     
  9.  Garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer el nombre, titulación y en lugar de ejercicio de cada dentista colegiado.

 

Entre sus funciones destacan:

  1.  La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.
     
  2.  Ofrecer información sobre el contenido de la profesión, de los colegiados inscritos, de las sociedades profesionales y de las sanciones firmes impuestas a éstos, así como atender las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un estados miembro de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
     
  3. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
     
  4.  Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
     
  5.  Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de dentista.
     
  6.  La adopción de las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.
     
  7.  Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley. Núm. 244 página 118 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 16 de diciembre 2013.
     
  8.  Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.
     
  9.  Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
     
  10.  Establecer y exigir las aportaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias de los colegiados.
     
  11.  Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en el caso que el Colegio tenga creado el servicio adecuado y en las condiciones que se determine por la Junta de Gobierno.
     
  12.  Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título o títulos académicos oficiales, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional único o principal y domicilio a efectos de notificaciones en caso de no coincidir con el profesional, la firma actualizada, documento acreditativo de la suscripción y vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. 
    El registro de personas colegiadas deberá incluir expresamente los datos relativos a los que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente, trasladándose sus datos a otros registros públicos en la forma y términos establecidos en la normativa vigente.

     
  13. Llevar un registro de las sociedades profesionales en el que se hará constar: denominación o razón social, domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notarios autorizante; duración de la sociedad; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con los primeros, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellos.
     
  14.  Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de los servicios prestados por los colegiados en peticiones judiciales.
     
  15.  Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
     
  16.  Crear y mantener un registro de colegiados que, reuniendo con los requisitos de formación y capacidad contemplados en el reglamento que, en su caso, apruebe la asamblea, estén interesados en intervenir como peritos. Se facilitará a los órganos jurisdiccionales, a las administraciones públicas y a cualquier persona con interés legítimo, de conformidad con las leyes, o podrá designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
     
  17.  Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
     
  18. Intervenir en procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente que regule dichos procedimientos o las normas particulares aprobadas por el Colegio.
     
  19.  El perfeccionamiento y mejora de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo colaborar para ello con sociedades científicas y otros organismos y entidades públicas y privadas, y crear secciones o comisiones científicas.
     
  20.  Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y todos aquellos dentistas que ejerzan en su demarcación territorial en los términos previstos en Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los estatutos de la organización colegial y en los presentes estatutos, cumpliendo y haciendo cumplir las sanciones impuestas.
     
  21. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
     
  22. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas en esta materia.
     
  23.  Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.
     
  24.  Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
     
  25.  Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.
     
  26.  Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
     
  27.  Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.
     
  28.  En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y aquellas otras que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los pacientes y de los usuarios de los servicios prestados por los colegiados, reflejándose en la memoria anual del colegio