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Estimado colegiado,

Queremos informarte de que en la App de nuestro Colegio, que puedes descargar en tu dispositivo para Android o bien para Apple, puedes acceder al apartado Facturación, en el que dispones de todas las facturas de los pagos de las cuotas colegiales organizados en ejercicios, así como el certificado del ejercicio 2023 que te sirve para la declaración de la Renta del ejercicio 2023.

Te recordamos, en el siguiente enlace, cómo puedes descargar la App

NUEVO CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS DEL SECTOR SANITARIO:
CLÍNICAS DENTALES

 
 Sevilla, a 14 de marzo de 2024
 

Estimado/a compañero/a:

El lunes 11 de marzo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el nuevo convenio colectivo que es de aplicación a las clínicas dentales de Sevilla y su provincia.

Como novedades y puntos a destacar podemos resumirlos en los siguientes:
- Duración: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

-Retroactividad: las disposiciones del nuevo convenio tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023, particularmente los que se refieren a los aspectos salariales.

- Incremento salarial: Año 2023: 4%
                                  Año 2024: 3%
                                  Año 2025: 3%

- Complemento convenio: GRUPO I: 557,93€
                                          GRUPO II: 495,94€
                                          GRUPO III: 465,00€

- Complemento fidelización: En enero de 2026 se abonará este complemento cuyo importe será equivalente al 2,5% de los salarios base anuales efectivos y percibidos durante el año 2025, ligado a las siguientes condiciones:
1.- Estar de alta del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
2.- Que las bajas por enfermedad común no superen el 1,5% de los días del periodo contemplado.

- Libre disposición: Se aumenta a cuatro los días de libre disposición.

- Plazo para abonar atrasos y cotizaciones: Las cantidades a abonar a los trabajadores, como consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo convenio colectivo, serán abonadas en el mes en que sean exigibles desde la publicación del nuevo convenio, es decir, antes del 31 de marzo de 2024. El plazo para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas por ese concepto finaliza el 30 de abril de 2024.

Accede al nuevo convenio

Por otro lado, te recordamos que el Colegio de Dentistas de Sevilla dispone de un asesoramiento laboral, fiscal y contable, sin coste para el colegiado, que puedes solicitar de forma cómoda a través de nuestra web en el siguiente enlace rellenando todos los datos que se solicitan:

Solicitud cita laboral

Esperando que esta información sea de tu interés.

Atentamente,
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla

Sevilla, 31 de enero de 2024

REF.: LEGIONELOSIS

Estimado/a compañero/a:

Ante la disparidad de criterios a la hora de aplicar en las clínicas dentales la legislación sobre la prevención y el control de la legionelosis, el Consejo Andaluz de Dentistas ha mantenido una reunión en la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, con el fin de aclarar el ámbito de aplicación de esa norma en las clínicas dentales y consensuar las acciones para su cumplimiento. 
 

Para coordinar esas acciones, se ha acordado en esa reunión la constitución de un grupo de trabajo formado por representantes de la Administración y del Consejo Andaluz. Este grupo se pondrá en marcha próximamente, de forma que tengamos en las clínicas dentales un protocolo que nos permita cumplir de forma sencilla, pero eficiente, esa obligación de prevención y control de la legionelosis.

Te informaremos de las conclusiones y del protocolo que se apruebe en esa mesa de trabajo que, con total seguridad, hará más sencilla y económica el cumplimiento de la norma.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.

Junta de Gobierno
Colegio de Dentistas de Sevilla

 

 Sevilla, 5 de diciembre de 2023

Atendiendo a las consultas realizadas por varios colegiados en relación a la nueva obligación impuesta a las clínicas dentales en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, te informamos que a partir del 1 de enero de 2024 hay que implantar en las clínicas dentales un Plan de Prevención y Control de Legionella adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Ese Plan de Prevención incluirá varios aspectos que se recogen en el artículo 8 del citado Real Decreto (diagnóstico inicial y descripción de la instalación; programas de mantenimiento, de tratamiento, muestreo y formación del personal; documentación y registro).

Como indicábamos en nuestra anterior circular, el titular de la instalación es el responsable de implantar y mantener el Plan de Prevención y Control de Legionella, sin perjuicio de poder contratar un servicio externo para la realización total o parcial de las tareas descritas en la misma. Son numerosas las empresas que están ofreciendo este servicio a las clínicas dentales, pero a continuación te indicamos las que, hasta el momento, se han dirigido al Colegio informándonos de que prestan este servicio, sin perjuicio de cualquier otra que también lo ofrezca:

•    LABORATORIO AQUyMA

     C/ Párroco Antonio Gómez Villalobos, nº 14 Ac

     41006-Sevilla

     Tlf. 954.63.30.33 // 640.53.30.74

     info@aquyma.es // www.aquyma.es

•    ATHISA MEDIO AMBIENTE. GRUPO ATHISA

    Tlf. 902.19.75.60 // 626.49.93.56 

    jlalarcon@athisa.es // www.athisa.es

•    AMBIQAI

     C/ Francio, 4. P.I. Calonge

    41007-Sevilla

    Tlf. 685.91.11.12

   jroldan@ambiqai.com // www.ambiqai.com

Como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración
Junta de Gobierno

Colegio de Dentistas de Sevilla

 

 

Sevilla, 29 de noviembre de 2023

Estimado/a compañero/a:



Con el objeto de proteger a la población a través de la prevención y control de la legionelosis, mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que la legionela es capaz de proliferar y diseminarse a través de aerosoles, se aprobó el R.D. 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para su prevención y control.



Las medidas contempladas en dicha norma se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a las bacterias y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis, entre las que se incluye, entre otras, LOS SISTEMAS DE AGUA A PRESIÓN EN TRATAMIENTOS DENTALES, así como cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.


Esta normativa nos parece excesiva y así se ha tratado desde la organización colegial. El Consejo General solicitó expresamente al Ministerio la exclusión de las clínicas dentales del ámbito de aplicación de la norma ante la evidencia científica de ausencia de riesgo en sus equipos dentales, pero al no haber tenido respuesta hasta la fecha debemos informar de que las clínicas dentales se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta norma, al utilizarse sistemas de aguas a presión, por lo que  a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio el cumplimiento de las medidas preventivas y de control que se contemplan en el citado R.D. 487/2022, siendo el responsable de ello el titular de la instalación, sin perjuicio de poder contratar un servicio externo para la realización total o parcial de las tareas descritas en la misma.




Ya está en funcionamiento la nueva App del Colegio de Dentistas de Sevilla. Una herramienta, en la que el Colegio lleva trabajando varios meses, y con la que mejoramos las funciones de la app anterior, ofreciendo una plena comunicación entre el colegiado y la institución colegial y viceversa.

Descarga con Apple 

Descarga con Android

Una vez descargada la app. en el dispositivo, debes entrar en tu sesión con el mismo usuario y contraseña con los que accedes a  tu sesión personal en la web del Colegio.

Entre las funcionalidades que podrás encontrar en ella, están:

_ Inscripción directa en los cursos

_ Consulta de todos los temas de asesoría de la web del Colegio

_ Bolsa de empleo

_ Solicitud de cita para la Asesoría Jurídica y Fiscal

_ Notificaciones push para las nuevas comunicaciones del Colegio.

¡Te animamos a descargártela y a sacarle el máximo provecho!

A través de la lista de difusión del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla puedes acceder a información colegial y de interés dentro del sector de la Odontología.

Si formas parte de esta lista, das tu consentimiento para que se incluya tu número de teléfono en dicha lista y así recibir en el mismo información relacionada con las actividades del Colegio como canal informativo colegial.

Para más información básica sobre protección de datos pincha en el siguiente enlace.

En cualquier momento puedes solicitar la baja, comunicando BAJA a través del mismo canal de WhatsApp.

 

El Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han firmado un convenio de colaboración que tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los 1.200 dentistas autónomos de la provincia de Sevilla.


Tras esta incorporación, ATA sigue sumando profesionales sanitarios autónomos a su sectorial de sanidad de la que forman parte farmacéuticos, médicos, fisios, podólogos, ópticos-optometristas, psicólogos y dietistas-nutricionistas y que actualmente asciende a 228.700 profesionales sanitarios.

Ambas organizaciones desarrollan actividades de forma conjunta que contribuyan a la defensa de los derechos de los dentistas autónomos de la provincia de Sevilla.

Para cualquier duda que te pueda surgir, puedes formularla en el número gratuito 900 100 060 y o bien escribiendo a ata@ata.es especificando nombre, apellidos, DNI, mail, teléfono y duda concreta, indicando que es colegiado del Colegio de Dentistas de Sevilla. 

 

 

ENERO DE 2024: INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE CUOTA CERO

 

 

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

 

 

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA DEL RETA


 

 

 

   PROGRAMA KIT DIGITAL ASESORAMIENTO CULTURA PREVENTIVA

 


FORMACIÓN DIGITALIZACIÓN CEOE

(SOLICITUD HASTA EL 6 DE MARZO 2024)

DESCUENTOS PARA COLEGIADOS

 

 
El PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL AMBITO LABORAL supone una nueva obligación para todos los empresarios que tengan en plantilla algún trabajador por cuenta ajena.

 

La normativa aplicable es:

- Artículo 48 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”

 

- Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que regula los planes de igualdad y su registro.

En la Disposición tercera de este último decreto se recoge que el Ministerio de Igualdad podrá realizar y distribuir guías y protocolos de buenas prácticas que garanticen una efectiva integración de la perspectiva de género en las empresas.

 

Recientemente, el Ministerio de Igualdad ha publicado un Manual de Referencia donde explica el significado y los objetivos de los Protocolos en cuestión.

 

Las obligaciones del empresario serán la de realizar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo, y tenerlo disponible para la Inspección de Trabajo, difundir a todos los empleados dicho protocolo, y tramitar conforme a él las quejas o denuncias que puedan poner los trabajadores.

 

En dicho manual se incluyen dos modelos de protocolos con ficheros editables, que puede rellenarlo la propia empresa. Uno de ellos va destinado a aquellas empresas que tienen más de 50 trabajadores y que por tanto están obligadas a tener un Plan de Igualdad.

En este caso, el protocolo de acoso sexual se enmarcaría en dicho plan de igualdad.

El segundo modelo, va destinado a todas las demás empresas que no tienen dicha obligación del Plan de Igualdad, esto es las de menos de 50 trabajadores.

En cualquier caso, en dicho manual de referencia está todo ampliamente explicado. Adjuntamos el link con la página del Ministerio donde se encuentra el documento:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/docs/Protocolo_Acoso_Sexual_y_Por_Razon_De_Sexo.pdf

 

En cuanto a cómo redactarlo, la propia empresa puede hacerlo con la guía del Ministerio. Pueden consultar a la asesoría laboral cuál es el mejor modo de proceder. También hay empresas de consultoría que ayudan con su confección e implantación, y que están ofertando sus servicios.

Las clínicas dentales, como productores de residuos tienen la obligación obtener el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) a fin de registrarse como productor y, anualmente, presentar una memoria.

Te dejamos una guía, elaborada gracias a la colaboración del Colegio Oficial de Dentistas de Almería, donde puedes encontrar todos los pasos necesarios para solicitarlo. ES NECESARIO QUE EL TITULAR DE LA CLÍNICA DENTAL DISPONGA DE CERTIFICADO DIGITAL.

Para la obtención del NIMA, debes acceder con el certificado digital a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
 https://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

 

DESCÁRGATE LA GUÍA EXPLICATIVA

Sevilla, 17 de noviembre de 2021

Estimado/a colegiado/a: 

La profesión de higienista dental está reconocida como profesión sanitaria tanto en la Ley 10/1986 como en la Ley 44/2003.

La primera de ellas les reconoce determinadas competencias técnico-asistenciales, que fueron desarrolladas en el R.D. 1594/1994, recordándote que éstas son:

a)    Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
b)    Colocar y retirar hilos retractares.
c)    Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
d)    Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
e)    Colocar y retirar el dique de goma.
f)    Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Como profesionales sanitarios con las citadas competencias técnicas-asistenciales, se encuentran obligados a tener suscrito una póliza de responsabilidad civil profesional para hacer frente a posibles reclamaciones de pacientes que hayan sufrido un daño o perjuicio derivado de su actuación profesional, en el ámbito de sus competencias. 

Dicha obligación viene impuesta en la citada Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y obedece a la posibilidad que tiene todo paciente perjudicado de dirigir directamente su reclamación contra el profesional sanitario que supuestamente le habría causado el daño, en este caso el higienista dental. 

La obligatoriedad de esa póliza no exime al titular de la clínica dental a suscribir la suya por cuanto el paciente también puede dirigir su reclamación contra el propietario.

Es por ello que, en caso de ser titular de una clínica dental, te recomendamos que te pongas en contacto con tu aseguradora.

Quedando a tu entera disposición para aclararte cualquier duda, recibe un atento saludo.

Luis Cáceres Márquez  
Presidente

¿Cómo solicitar este servicio?
 
Tienes dos opciones:
- A través del siguiente enlace, rellenando un formulario en tu zona restringida de nuestra web: 
 
 
FISCAL
- Obtención del certificado digital.
- Alta fiscal: encuadre en las obligaciones fiscales. Formalización de documentos de alta y baja
- Autoliquidaciones y declaraciones fiscales
- Declaraciones informativas
- Atención de requerimientos y recursos ante la administración tributaria.
- Información sobre deudas tributarias y recaudación.
 
CONTABLE
- Obligaciones formales del empresario, tanto persona física como jurídica.
- Llevanza de libros de facturas oficiales
- Consulta sobre contabilización de ingresos y gastos
- Conciliación bancaria
- Contabilización y registro de inversiones
 
LABORAL
- Tramites de alta en el Sistema de la Seguridad Social: Autónomo o empresa. Formalización de documentos de altas y baja
- Encuadre en las diferentes categorías de autónomo.
- Obligaciones de cotización
- Bonificaciones y beneficios en las cotizaciones
- Tipos de contratación de trabajadores
- Prestaciones: maternidad, jubilación, desempleo, etc.
- Convenio colectivo de aplicación
 
Las consultas se podrán realizar a través de correo electrónico, telefónicas, por video conferencia, o presencial en las instalaciones del colegio, mediante cita previa. No estará dentro del alcance ninguna actuación mas allá de la contestación a la consulta realizada y la confección de formularios básicos (altas y bajas).
 
Se atenderán en un plazo máximo de 48 horas, salvo que fuera necesario realizar alguna consulta a la administración competente. 

Reunión en la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía

Como ya hemos informado, desde la Asesoría Jurídica del Colegio se está prestando, desde el primer día, asesoramiento a los colegiados que han recibido notificaciones de apertura de expedientes sancionadores, por parte del Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, por no exhibir la lista de precios de los tratamientos que se prestan en dichas consultas.

Además de ese asesoramiento y la preparación de las correspondientes alegaciones contra dichos expedientes, se solicitó urgentemente una reunión con el Director General de Consumo de la Junta de Andalucía para hacerles ver que las consultas dentales, como centros sanitarios, no tendrían esa obligación de exhibir listado de precios, al igual que no lo tienen los hospitales privados o las consultas médicas de cualquier especialidad. Sí están, en cambio, obligadas las consultas dentales a entregar un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de estos (Art. 4 del Real Decreto 1594/94).

El 29 de octubre pasado tuvo lugar esa reunión urgente a la que asistió el presidente del Colegio, Dr. Luis Cáceres Márquez acompañado por el asesor jurídico de nuestro Colegio y del asesor jurídico del Colegio de Huelva. Por parte de la Junta de Andalucía estuvieron presentes el director General de Consumo y el jefe del Servicio de Inspección y Normativa de Consumo.

Tras esa reunión, existe por su parte un compromiso de estudiar en más profundidad la base normativa que están utilizando para iniciar esos expedientes. Esa normativa no es otra que un Decreto de hace más de 47 años, concretamente de año 1972, que regula “el mercado de precios en la venta al público de artículos al por menor equiparando a todos los centros sanitarios, no solo las consultas dentales, como establecimientos comerciales y no como sanitarios.

En tanto llevan a cabo ese estudio, debemos informar a toda la colegiación que el criterio que, por el momento, va a seguir la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía es el de exigir a todos los centros sanitarios, incluso a hospitales privados, la exhibición del listado de precios de los tratamientos que se realizan en cada centro.

Desde el Colegio seguiremos defendiendo que dicha norma no es aplicable a las consultas o, en general, a los centros sanitarios, y por ello seguiremos haciendo gestiones y aportando información para así acreditarlo, además de atender a todos los colegiados afectados.

Pese a todo ello, es necesario recordar una vez más que, por el momento, ese es el criterio de la Junta de Andalucía y así lo seguirán exigiendo hasta que tengan un informe jurídico interno que lo modifique o exista un pronunciamiento judicial en contra.

Por esa razón, cautelarmente desde el Colegio recomendamos que se exhiba en la consulta un listado de los tratamientos básicos o más relevantes con sus respectivos precios, indicando claramente que es una relación orientativa, sujeta a la necesidad de un diagnóstico previo y a un plan de tratamiento que dependerá de la variabilidad biológica y necesidades específicas de cada paciente. En todo caso, están obligadas las consultas dentales a entregar un presupuesto estimativo por escrito, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el coste de estos.

Junta de Gobierno
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla

 

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor la póliza de VIDA que cubre a todos los colegiados de Sevilla, sin límite de edad , sin prexistencias y sin periodo de carencia inicial, con un capital de 7.000 € por fallecimiento.
 
Esta póliza, que fue aprobada en Junta de Gobierno celebrada el pasado 30 de octubre de 2018, ha sido suscrita con AMA VIDA.
 
No es necesario ningún requisito para la adhesión a esta póliza, pues como ya se ha indicado, se encuentran incluidos todos los colegiados por el hecho de pertenecer al Colegio de Dentistas de Sevilla.
 
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA
Queremos informarte de que, ante el gran interés mostrado por muchos colegiados por ampliar esa  la cobertura, desde el Colegio de Dentistas de Sevilla se ha negociado con la compañía aseguradora para que los colegiados a título individual puedan ampliar esa cobertura en las mejores condiciones.
 
Los colegiados interesados pueden acceder a esta campaña para conseguir un 10 por ciento de descuento en la ampliación de la cobertura a través del siguiente link.
 
Para cualquier aclaración te puedes poner en contacto con el Colegio o directamente solicitar información a  AMA VIDA a través del referido link
 
La Junta de Gobierno
 
 

REF. PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

 

Sevilla, 17 de septiembre de 2019

Estimado/a compañero/a:

Como ya tuve ocasión de informar en la última Asamblea General, la Junta de Gobierno del Colegio acordó dar por terminada la póliza colectiva de responsabilidad civil profesional que mantenía suscrita con A.M.A. a la que los colegiados podían, si así lo decidían, adherirse libremente a ella. Desde ahora, todos los colegiados que estuvieran adheridos a dicha póliza deberán suscribir una PÓLIZA INDIVIDUAL de responsabilidad, permitiendo con ello una mayor libertad de contratación, así como conocer, actualizar y gestionar directamente el seguro.

A tal efecto, la Junta de Gobierno ha negociado con A.M.A. facilitar a todos los colegiados adheridos hasta ahora a la póliza colectiva su sustitución a una PÓLIZA INDIVIDUAL con dicha entidad. En esta nueva póliza se respetarán por parte de A.M.A. todas las ventajas y condiciones de las que ya se disponía en la póliza colectiva y que en su día fueron negociadas por la Junta de Gobierno del Colegio. Igualmente A.M.A. mantendrá la misma prima que en años anteriores.

Para proceder a la sustitución indicada, si te encuentras adherido a la póliza colectiva, es necesario que desde el área privada de la página web del Colegio (https://www.dentistassevilla.com/user/login) accedas a la opción Gestiona Tu Seguro que se ha habilitado a tal efecto. Tienes de plazo para realizar la sustitución hasta el 31 de diciembre de 2019, pero te animamos a que lo hagas cuanto antes.

Desde ese momento podrás conocer “on-line” las coberturas contratadas en el seguro, pudiendo además elegir otras opciones que se te presenten y obtener la póliza actualizada en el mismo momento.

Si prefieres, puedes hacerlo presencialmente acercándote al Colegio donde te atenderemos personalmente.

Finalmente, quiero aprovechar para recordarte que la contratación de una póliza de responsabilidad civil profesional es obligatoria por Ley, debiendo notificar al Colegio los datos de ésta. En el anterior proceso de sustitución, A.M.A. te pedirá autorización para comunicar al Colegio la contratación de la póliza y cumplir con ello dicha obligación.

Quedando a tu disposición, recibe un atento saludo.

Luis Cáceres Marquez

             Presidente

El 30 de julio se publicó en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación asistencial dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Este Decreto deroga la anterior regulación, estableciendo un nuevo procedimiento de ADHESIÓN para la prestación de la asistencia dental por parte de las consultas o clínicas dentales.
Desaparece el sistema hasta ahora vigente de contratación, sustituyéndose por este otro de ADHESIÓN al programa, abierto con carácter permanente y con una vigencia de 4 años. Transcurrido este periodo se deberá solicitar de nuevo la adhesión.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN DE LAS CONSULTAS O CLÍNICAS DENTALES
Como requisito previo, la consulta o clínica dental deberá disponer de la autorización de funcionamiento concedida por la Delegación Territorial de Salud y, por consiguiente, dispondrá de su correspondiente NICA (Número de Identificación de Centros Andaluces). Dicho número se encuentra en la resolución administrativa por la que se autorizó el funcionamiento de la consulta o clínica dental. En cualquier caso, se puede consultar en el SICESS 

Confirmado que se dispone de la referida autorización, el titular de la consulta o clínica dental, sea persona física o jurídica, deberá cumplimentar el formulario de Adhesión (ANEXO II). Junto al formulario se aportará una MEMORIA DESCRIPTIVA del servicio de asistencia dental que se prestará en la que, como mínimo, se indicará los dentistas que prestarán el servicio y que se dispone de aparato de ultrasonido para tartrectomías;  lámpara de polimerización y un equipo de radiodiagnóstico para radiografía intraorales.

No se requiere aportar, pero sí declarar en el formulario bajo responsabilidad del titular, que:
1-    Que se dispone de la titulación requerida (solo cuando el titular de la consulta o clínica dental coincida con el dentista que preste el servicio)
2-    Que está colegiado (solo cuando el titular de la consulta o clínica dental coincida con el dentista que preste el servicio)
3-    Que dispone de Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
4-    Que no incurre  en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Andalucía.
5-    Que cuenta con un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por importe mínimo de 90.000€ a nombre del titular de la consulta o clínica dental.
6-    Que está dado de alta en el IAE y en caso de estar exento, se presentará declaración justificativa al respecto.
7-    Que está al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social


PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN DEL DENTISTA QUE VAYA A PRESTAR EL SERVICIO.
Todo dentista que vaya a prestar la asistencia dental en una consulta o clínica adherida conforme al procedimiento anterior deberá además cumplimentar el FORMULARIO DE ADHESIÓN DEL DENTISTA conforme al modelo (ANEXO III), excepto en el caso ya descrito de que el titular de la consulta o clínica dental sea también el que presente el servicio.


No se requiere aportar, pero sí declarar en el formulario bajo responsabilidad del dentista:
1-    Que se dispone de la titulación requerida
2-    Que está colegiado
3-    Que no incurre  en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,  ni en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Andalucía.


INICIO DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ADHESIONES AL PADI
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del DECRETO 521/2019, los formularios se podrán presentar a partir del día 2 de septiembre de 2019, fecha de su entrada en vigor.

Los formularios se dirigirán a la Delegación de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del referido Decreto se presentarán en los registros correspondientes, estando obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ejercer una actividad para la que se requiere colegiación obligatoria. Este último precepto establece que:

“En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.

No obstante, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla ha comunicado que se pueden presentar los formularios de adhesión a partir del 30 de julio de 2019 en el Registro de esa Delegación o en cualquiera de las que mencione el art. 16.4 de la Ley 39/2015.


MÁS INFORMACIÓN

Para cualquier aclaración, el colegiado se pude poner en contacto con el Colegio.

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CLÍNICAS DENTALES

El Decreto 69/2008 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía exige la renovación de las autorizaciones de funcionamiento de las Consultas y clínicas dentales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del citado Decreto, las autorizaciones de funcionamiento deberán ser renovadas cada 5 años previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de dicha autorización de funcionamiento, acompañada de una declaración responsable en la que conste que la clínica cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

La autorización se debe solicitar con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLETA PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:

1. Impreso de Solicitud de Renovación cumplimentado 

(Encontrarás en el impreso en la sección FORMULARIOS.).
Estos impresos se pueden cumplimentar en pantalla e imprimirlos posteriormente para su firma.

2. NIF / CIF del titular del centro (para personas jurídicas habrá que aportar además poderes generalmente).

3. Declaración Responsable para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Relación de personal sanitario del centro, exigida en el apartado F de la anterior Declaración Responsable: adjuntar una relación con los dentistas e higienistas que trabajan en la clínica.

5. Resguardo de ingreso bancario de Tasas (“EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN” del MODELO 909). La renovación de las autorizaciones de funcionamiento implicará el pago a la Junta de Andalucía de una tasaque deberá ser ingresada previamente a través de una entidad financiera mediante el modelo 909

 

Cambio de titularidad de la autorización de funcionamiento

  • Las clínicas dentales que vayan a ser objeto de evaluación recibirán previamente una comunicación de la Delegación de Salud avisándole del día en que el inspector acudirá a la clínica
  • Es recomendable que revisemos también los requisitos mínimos exigibles a consultas con ayuda del protocolo de la propia inspección
     

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha durante los años 2018 y 2019 un Programa de Evaluación de la Calidad de la Prestación Odontológica en las clínicas dentales  que se desarrolla en todas las provincias andaluzas.

Consulta la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios (BOJA Nº 38 - 22/02/2018)

Este programa de evaluación de la calidad, en principio, no tiene como objetivo la inspección de las clínicas, salvo casos de flagrante incumplimiento. Para alejarnos de dicha posibilidad, es recomendable que -con anterioridad a la visita de inspección- revisemos los REQUISITOS MÍNIMOS EXGIBLES A CONSULTAS Y CLÍNICAS DENTALES CON AYUDA DEL PROTOCOLO DE LA PROPIA Inspección de Servicios Sanitarios. En dicho protocolo aparece también el listado de medicación de urgencias que debes tener (página 18).

 La finalidad de estas inspecciones de calidad no es sancionar, sino evaluar y mejorar la calidad asistencial en determinados puntos. No obstante, si detectan irregularidades graves, sobre todo en aspectos relacionados con la esterilización, pueden considerarlo motivo para levantar Acta de Inspección y promover expediente sancionador. Incluso en casos muy graves (sobre esterilización) podrían decretar el cierre cautelar de la instalación.

Para la realización de este programa, las clínicas dentales que vayan a ser objeto de evaluación recibirán previamente una comunicación de la Delegación de Salud avisándole del día en que el inspector acudirá a la clínica y le remitirán el cuestionario que se adjunta, que es el que se cumplimentará en parte por la clínica, en parte por el inspector.

Las inspecciones están calculadas para que se desarrollen en una hora aproximadamente. Para ello es fundamental que esté correctamente preparada la documentación que os han requerido previamente por escrito, y que no haya pacientes citados en la hora acordada.

Durante la primera fase de aplicación, se priorizará por la Delegación de Salud aquellas clínicas que durante los dos últimos años han renovado la autorización de funcionamiento, extendiéndose posteriormente al resto de clínicas, aunque lógicamente no se podrá evaluar el 100% de ellas.

Ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con el Colegio.

 

Puedes acceder a COLEGIARME en zona profesional y rellenar los campos requeridos para su colegiación. El Colegio se pondrá en contacto con usted para solicitarle más datos.

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INFORME SOBRE COMPETENCIAS PROFESIONALES

DE HIGIENISTAS DENTALES Y AUXILIARES DE CLÍNICA

 

 

INTRODUCCIÓN

El Consejo Andaluz de Dentistas aprobó el 5 de febrero de 2012 un documento titulado “COMPETENCIAS PROFESIONALES DE HIGIENISTAS DENTALES Y AUXILIARES DE CLÍNICA” que tenía por objeto: (i) informar a toda la colegiación sobre las atribuciones en materia de atención bucodental de los citados profesionales; (ii) advertir que se podría incurrir en un delito de intrusismo, pudiendo resultar el dentista responsable, como cooperador, si permite que dichas personas realicen  en la clínica dental funciones que no son de su competencia y, (iii) que las pólizas de responsabilidad civil suscritas por los dentistas o por las clínicas dentales no cubren los daños derivados por las actuaciones de personas que no tengan la titulación requerida por Ley.

Desde esa fecha no se ha producido ninguna modificación de la legislación relativa a las atribuciones profesionales de los distintos actores que prestan sus servicios en una clínica dental (dentista, higienista y auxiliar de clínica) por lo que podemos afirmar que ese documento informativo sigue teniendo el mismo valor en estos momentos.

Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia en los últimos años nos viene a confirmar la necesidad de insistir en este tema, de especial transcendencia no solo para los higienistas dentales y los auxiliares de clínica, sino también para los propios colegiados. Insistimos que frente a éstos se podrían derivar responsabilidades penales por el hecho de permitir, por acción u omisión, que personas sin titulación ejerzan dentro de la clínica para la que trabaja competencias reservadas por Ley a los dentistas.

Prueba de ello son los casos de intrusismo que el Colegio sigue denunciando contra personas que carecen de la titulación de odontólogo o estomatólogo, o los casos más recientes de contenidos de programas formativos dirigidos a higienistas dentales en los que claramente sobrepasan las atribuciones que le permite la legislación.

ATRIBUCIONES DE LOS HIGIENISTAS DENTALES

La profesión de higienista dental se crea por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. En su artículo tercero se describen sus atribuciones en el ámbito técnico-asistencial como ayudantes y colaboradores de los dentistas.

Esas atribuciones técnico-asistenciales están recogidas en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la citada Ley 10/1986. En su artículo 10, después de desarrollar sus atribuciones en el campo de  la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental (recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos),  establece que los higienistas dentales podrán, como ayudantes y colaboradores de los dentistas, realizar exclusivamente las siguientes funciones técnico-asistenciales, las cuales se recogen en el artículo 11 del citado Real Decreto:

  1. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
  2. Colocar y retirar hilos retractores.
  3. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
  4. Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
  5. Colocar y retirar el dique de goma.
  6. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Finaliza el citado precepto señalando, una vez más, que los higienistas dentales desarrollarán esas las funciones como ayudantes y colaboradores de los dentistas. Además, expresamente excluye de sus competencias las siguientes funciones: (i) la prescripción de prótesis o tratamientos; (ii) la dosificación de medicamentos; (iii) la extensión de recetas; iv) la aplicación de anestésicos y, (v) la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Conclusión:  la legislación delimita claramente cuáles son las funciones que puede desarrollar un higienista dental, quedando por tanto excluidas todas aquellas que no vengan expresamente reconocidas para dichos profesionales en la Ley (Ley 10/1986) y en su normativa de desarrollo (RD 1594/1994).

Aplicando esta normativa a los casos respecto a los que más peticiones de información se reciben en la asesoría jurídica del Colegio (apretar arcos, cementar brackets, toma de impresiones, etc.) no podemos más que ratificar que esas atribuciones quedan fuera de sus atribuciones profesionales.  De realizar esas funciones podrían incurrir en un delito de intrusismo profesional, del que también podría ser partícipe a título de cooperador necesario el dentista, sea o no propietario de la clínica.

  • En cuanto a la toma de impresiones, hay que recordar que se trata ésta de una prueba clínica necesaria que forma parte de un tratamiento protésico, previo a la prescripción de la prótesis por el dentista, función que queda expresamente excluida para el higienista dental.
  • Lo mismo podemos decir de respecto a su intervención en los tratamientos de ortodoncia. Además de no contemplarse expresamente esa atribución hay que añadir que nos encontraríamos en todo caso ante un tratamiento restaurador, función que también está expresamente excluida para los higienistas dentales.

EL PERSONAL AUXILIAR DE LA CLÍNICA DENTAL

Como se indicaba en el documento aprobado por el Consejo Andaluz, en el desarrollo de sus atribuciones profesionales el dentista puede requerir la ayuda del personal auxiliar (comúnmente llamada “enfermera/o”, aunque indebidamente utilizado dicho término al hacer éste referencia al profesional sanitario que posee el Diploma o Grado en Enfermería de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.a Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.)  

Respecto a dicho personal, debemos recordar que la normativa ya citada no exige que el mismo esté en posesión de ninguna titulación específica, al no poder realizar labor asistencial alguna en la clínica dental. Es decir, el personal auxiliar no tiene capacidad ni competencia para actuar en la boca del paciente, sin perjuicio de las ya citadas competencias de los higienistas dentales (aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas; colocar y retirar hilos retractores; colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas; realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas; colocar y retirar el dique de goma; eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos)

CONCLUSIONES

i. El dentista o el titular de la clínica dental debe garantizar que los tratamientos bucodentales que se ofrecen en su establecimiento sanitario son realizados por profesionales que se encuentren en posesión de la correspondiente titulación que le habilita para ello.

ii. Cuando por acción u omisión éstos permiten la intervención total o parcial de otras personas que no tienen la titulación podrían incurrir en responsabilidad penal y profesional. En particular, podrían ser considerados como cooperadores del delito de intrusismo cometido por el personal no titulado o ser objeto de sanción disciplinaria.

iii. Al margen de las competencias en materia asistencial trascritas en este informe, los higienistas dentales no tienen competencias profesionales para intervenir en otros tratamientos dentales, como la toma de impresiones o intervención en tratamientos de ortodoncia, al corresponder en exclusiva a los dentistas. El resto del personal auxiliar no tiene ninguna capacidad ni competencia para intervenir en boca.

iv.  Aunque no es objeto de este informe, no resulta ocioso recordar que los protésicos dentales carecen de competencias y atribuciones para intervenir en los tratamientos protéticos, por lo que tampoco pueden tomar impresiones, colocar, ajustar o retirar las prótesis dentales.

vi. Las pólizas de seguro suscritas por el dentista y por la clínica excluyen expresamente los daños ocasionados en tratamientos en los que hayan intervenido personas que no posean la titulación pertinente.

Os dejamos el artículo Las únicas, auténticas y claras funciones del higienista dental, del Dr. Diego Rodríguez Menacho, secretario del Colegio de Dentistas de Cádiz.

Francisco J. Monedero
Asesor Jurídico

Sevilla, septiembre de 2019

 

CONDICIONES COL. DENTISTAS DE SEVILLA. FINCOM 

Sevilla, junio de 2015 

 

  Condiciones aplicables para la financiación de pacientes:

 

 

 

CONVOCATORIA DE ELECCIONES JUNTA DE GOBIERNO COLEGIO DE DENTISTAS DE SEVILLA

 

La candidatura de Rafael Flores ha ganado las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla tras conseguir 415 votos frente a los 197 conseguidos por la candidatura encabezada por Rafael Martínez de Fuentes.

 

   DOCUMENTACIÓN:

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE SEVILLA
​- CIRCULAR CONVOCATORIA DE ELECCIONES
ANEXO 1: CALENDARIO
ANEXO 2: NORMATIVA

- VOTO POR CORREO

 

 

14/12/2022: ACTA RECUENTO ELECCIONES 14 DE DICIEMBRE

 

 

- 14/11/2022: ACTA REUNIÓN DE LA MESA ELECTORAL: VOTO POR CORREO


- 03/11/2022: 
ACTA REUNIÓN DE LA MESA ELECTORAL: PROCLAMACIÓN CANDIDATURAS 3 DE NOVIEMBRE DE 2022


- 20/10/2022: ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL 20 DE OCTUBRE DE 2022


Sevilla, 11 de octubre de 2022

Estimada/o compañera/o:

La Junta de Gobierno del Colegio de Dentistas de Sevilla, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado el inicio del proceso electoral para la renovación de sus cargos una vez cumplidos los cuatro años de su mandato, tal y como marcan los estatutos del Colegio. Desde este momento la Junta actual queda en funciones para la administración ordinaria del Colegio según lo establecido en el artículo 63 de los estatutos.

Siguiendo el calendario único aprobado por el Consejo Andaluz de Dentistas para todos los Colegios de Andalucía, las elecciones tendrán lugar en la sede del Colegio (C/Infanta Luisa de Orleáns, nº10-bajo. Sevilla) el MIÉRCOLES, 14 DE DICIEMBRE de 2022 en horario ininterrumpido de 10:00 horas a 20:00 horas.

Se ha aprobado también el censo electoral, quedando publicado en el tablón de anuncios del Colegio para posibles impugnaciones o correcciones, así como el calendario electoral que culminará con la celebración de las elecciones en la citada fecha. 

En la hoja anexa nº 1 se adjunta el calendario electoral, recordándote que el plazo de presentación de candidaturas finaliza a las 15:00 horas del miércoles, 26 de octubre de 2022. Las candidaturas se deberán presentar en la sede del Colegio dentro de su horario habitual (de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas)

En la hoja anexa nº 2 se resume la normativa vigente en materia electoral, aunque puedes acudir a la sede colegial para ampliar cuanta información estimes oportuna. Se ha habilitado en la página web del Colegio (www.dentistassevilla.com) un espacio en el que se actualizará permanentemente la informacion del proceso electoral.

Aprovechando la ocasión para saludarte, recibe un cordial saludo.



Luis Cáceres Márquez

Presidente en funciones