ACTIVIDAD EN LAS CLÍNICAS DENTALES TRAS EL FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2020

13 de abril de 2020

Son muchos los colegiados que están preguntando si, tras la finalización el pasado 9 de abril del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, (Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo), las clínicas dentales podrían reanudar con normalidad su actividad, es decir, no limitándose a las situaciones de urgencia.

En este sentido, debemos recordar que la situación de las clínicas dentales, tras esa fecha de 9 de abril, no ha sufrido modificación alguna. Quiere ello decir que el Gobierno sigue considerando como esencial la actividad de las clínicas dentales, pero exclusivamente para situaciones de urgencia.

Hay que recordar que el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152) ya declaraba en su artículo 1 como de carácter esencial, los servicios prestados por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.

En desarrollo de ese Real Decreto-Ley el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales los prestados por  determinados centros sanitarios (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4211). En esta Orden Ministerial se concretan los centros sanitarios que se consideran esenciales a los efectos previstos en el citado Real Decreto- Ley 9/2020. Entre ellos se encuentra las clínicas dentales ante situaciones de urgencia.

Ambas normas (RDL y Orden Ministerial) siguen vigentes por lo que, como decíamos al inicio, no se producido ninguna modificación respecto a la actividad que en estos momentos puede desarrollarse en una clínica dental que sigue estando limitada para exclusivamente situaciones de urgencia y, por tanto, no se pueden realizar el resto de los tratamientos habituales de una clínica dental.

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Atentamente
La Junta de Gobierno