AMPLIACIÓN DE LOS ERTE BASADOS EN CAUSA DE FUERZA MAYOR

Para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo el Real Decreto-ley 8/2020. En su artículo 22 regulaba lo que debía considerarse fuerza mayor derivada del COVID-19, a los efectos de permitir suspender el contrato o reducir la jornada por esta causa y acceder a las medidas laborales especiales contempladas en dicha norma, mediante la presentación de un ERTE.
 
Ante las dudas jurídicas generadas en ese momento sobre la posibilidad de que las clínicas dentales se pudieran acoger a un ERTE por causa de fuerza mayor, este Colegio emitió un informe el 20 de marzo confirmando que las clínicas dentales sí se podían acoger a esa nueva opción lo que, unido a otras gestiones que se realizaron ante la Administración, permitió que ésta concediera todas las solicitudes que reunieran los requisitos que se exigían.
 
Debido al plan de desescalada y vuelta a la “nueva normalidad” se corría el riego de que las causas que en su momento justificaron la concesión del ERTE desaparecieran obligando a las empresas a finalizar el ERTE. Para corregir esa situación el 13 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4959 que permite seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el citado artículo 22.1 y que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad.
 
Esta fuerza mayor se extiende al periodo durante el cual estuvieran afectadas por las causas descritas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y, en principio, hasta el 30 de junio de 2020. Llegada por tanto esta fecha el Gobierno podría, en su caso, establecer nuevas prórrogas de los ERTE.
 
El citado Real Decreto-Ley establece las siguientes medidas:
Las empresas que tenían aprobado un ERTE de fuerza mayor total (totalidad de la plantilla), y las causas por las que se le concedió impidan a la fecha el reinicio de la actividad, podrán continuar en dicha situación mientras duren las causas y nunca más allá de 30 de junio de 2020.
Las empresas que tenían aprobado un ERTE de fuerza mayor parcial (reducción de jornada o afección parcial de la plantilla), podrán permanecer en dicha situación desde el momento en que las causas por las que se encuentran en ERTE permitan la recuperación parcial de la actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio vendrán exoneradas en los porcentajes según el tipo de ERTE de fuerza mayor, si total o parcial, y según el número de trabajadores de la empresa a fecha 29 de febrero de 2020, que establece esta norma en su artículo 4. Este precepto además incentiva el retorno de los empleados afectados por un ERTE a través de nuevas exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Compromiso de mantenimiento del empleo: las medidas extraordinarias establecidas en el ámbito laboral relativas a los ERTE por fuerza mayor venían precedidas del compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 
Sin embargo, el nuevo Real Decreto-ley, contempla ahora que se entiende cumplido este requisito si la extinción se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, cuando llegue el fin de un contrato temporal, se haya realizado la obra objeto del contrato, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Asimismo, no será de aplicación este compromiso de mantenimiento de empleo en las empresas que concurra riegos de concurso de acreedores.
 
Las empresas que incumplan con el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con recargo e intereses de demora.
 
Finalmente, los nuevos ERTE que se soliciten desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley (13 de mayo de 2020) y hasta el 30 de junio de 2020 basados en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). Estos nuevos ERTE por ETOP podrán solicitarse mientras esté vigente un anterior ERTE por fuerza mayor, y si se solicita este ERTE por ETOP finalizado ya el ERTE por fuerza mayor, la fecha de efecto de ERTE por ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor.
Recordamos que el Colegio mantiene el servicio de asesoramiento laboral al que se puede acceder contactando a través de la web colegial, área personal del colegiado.
Atentamente,
La Junta de Gobierno