AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Sevilla, 16 de abril de 2020

Se ha publicado en el BOJA de 15 de abril de 2020 el Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), a las que se podrán acoger los dentistas autónomos
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/516/BOJA20-516-00043-4583-01_00171993.pdf

 

Se trata de una subvención de 300 € para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo. 
 

Están dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma que cumplan las condiciones para ser beneficiarias. Por tanto, a estas subvenciones se podrán acoger los dentistas autónomos que reúna los requisitos establecidos para ello.
 

Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta subvención los dentistas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos) o en la mutualidad alternativa correspondiente, antes del 14 de marzo de 2020 manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

No podrán ser beneficiarios
No podrán adquirir la condición de beneficiarios, los siguientes autónomos:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro sea superior a 39.900 euros en caso de tributación individual y a 53.200 euros en el supuesto de tributación conjunta. 
No afectará dicha prohibición a aquellas personas que iniciaron su actividad y, por tanto, causaron alta a partir del 1 de enero de 2019.

 

Importe de la subvención
La ayuda consiste en el abono de la suma de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago, y puede solicitarse hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma, si bien se establece que una vez agotado el presupuesto destinado a las mismas (50M€) no se concederán más.

Solicitud
A partir del viernes 17 de abril de 2020 cumplimentando el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de las circunstancias personales que justifican la ayuda solicitada (DNI, domicilio social, empadronamiento, alta en RETA o Mutualidad, declaración de IRPF de 2018 y número de cuenta).

En el momento de redactar esta información la Junta de Andalucía no ha publicado en la web el formulario entendiendo que lo hará en las próximas horas.

Ampliación de información
En el siguiente enlace se puede ampliar información al respecto
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos.html


Atentamente,
La Junta de Gobierno