COBERTURA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ANTE POSIBLES CONTAGIOS POR COVID-19 Y TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS PERMITIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Sevilla, 22 de abril de 2020

 

 

Cobertura póliza responsabilidad civil

Ante las consultas realizadas por numerosos colegiados con relación a la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil profesional (RCP) ante posibles contagios del COVID-19, informamos que la aseguradora A.M.A. nos ha confirmado que sus pólizas otorgan cobertura ante las posibles reclamaciones que pudieran recibir por el contagio del COVID-19, en el ejercicio de su profesión, dentro de los límites y condiciones contratados por cada asegurado.

De igual manera quedarían cubiertas las Sociedades Sanitarias que tienen suscritas pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) frente a terceros con A.M.A., dentro también de los límites y condiciones contratadas en la póliza.

Tratamientos odontológicos permitidos

Tal y como se informó el pasado 13 de abril, el Gobierno sigue considerando como esencial la actividad de las clínicas dentales, pero exclusivamente para situaciones de urgencia.

Hay que recordar que en desarrollo del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152) el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales los prestados por  determinados centros sanitarios (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4211). En esta Orden Ministerial se concretan los centros sanitarios que se consideran esenciales a los efectos previstos en el citado Real Decreto-Ley 9/2020. Entre ellos se encuentra las clínicas dentales ante situaciones de urgencia.

En conclusión, la actividad que en estos momentos puede seguir desarrollándose en una clínica dental sigue estando limitada exclusivamente a tratamientos de urgencia y, por tanto, no se pueden realizar el resto de los tratamientos habituales.

Responsabilidad por realizar otros tratamientos que no sean de urgencia

Aquellas clínicas dentales en las que durante este periodo se realicen tratamientos que no se califiquen como de urgencia odontológica podrían incurrir en responsabilidades administrativas, con sanciones que podrían alcanzar hasta los 600.000 €. Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3694)  que se remite a la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442)

 

Atentamente,
La Junta de Gobierno