DEDUCCIÓN CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Fecha: 
27/04/2021

Esta deducción no viene predeterminada en el borrador de declaración que, en su caso, pueda elaborar Hacienda, por lo que esa una opción que ha de anotarse expresamente

Ante el inicio de la campaña de la declaración de la renta (IRPF) queremos recordar desde el Colegio la cuota colegial es deducible de la declaración de la renta 2020. Campaña que finalizará el 30 de junio, aunque si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.

Esta deducción no viene predeterminada en el borrador de declaración que, en su caso, pueda elaborar Hacienda, por lo que esa una opción que ha de anotarse expresamente.

1º.- DENTISTA TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. DEDUCCIÓN DE HASTA 500 €/AÑO
Cuando el profesional ejerce por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas al Colegio. La cuantía ha de figurar en la casilla 015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. 
Regulación: 
Artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): “Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.”
 Artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF: “Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales. “

2º.- DENTISTA TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. SIN LÍMITE DE CUANTÍA
El dentista autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del régimen de estimación directa de la declaración se puede deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de ‘otros conceptos fiscalmente deducibles’ siempre que justifique ‘adecuada correlación con los ingresos de la actividad’.
Para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, esté contabilizado y pueda justificarse adecuadamente.