DEDUCCIÓN CUOTAS COLEGIALES CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 2019

Como ya sabes, el Estado de Alarma en que nos encontramos a causa del COVID-19 no ha alterado, hasta el momento, el calendario de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio 2019. De esta forma la campaña de la renta y patrimonio se seguirá desarrollando entre el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.

Con este informe queremos recordarte que son deducibles en el IRPF las cuotas de colegiación que se han abonado al Colegio de Dentistas al ser obligatoria para el ejercicio de la profesión.

Si bien esta deducción ya es conocida por la mayoría de la colegiación, es muy relevante para aquellos colegiados que por percibir exclusivamente prestaciones por cuenta ajena (contrato laboral) han recibido de la Agencia Tributaria el borrador de declaración de la renta. Es de destacar que en este borrador no viene predeterminada esta opción de deducción por lo que habrá que modificarse e indicar expresamente el importe a deducir por este concepto.

CUOTA COLEGIAL DE DENTISTA QUE TRABAJA POR CUENTA AJENA (CONTRATO LABORAL)
Cuando el profesional presta su ejercicio por cuenta ajena (contrato laboral) puede deducirse hasta un máximo 500 euros anuales por cuotas satisfechas al Colegio de Dentistas.
La cuantía que efectivamente se haya abonado al Colegio durante el ejercicio 2019, conforme a los recibos emitidos y pagados, ha de figurar en la casilla 015 localizada en el apartado de rendimientos del trabajo.
 
CUOTA COLEGIAL DE DENTISTA QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO)
Por otro lado, el dentista que ejerce por cuenta propia (autónomo) podrá deducirse la totalidad de las cuotas colegiales abonadas efectivamente al Colegio.
El único límite o condición que se establece es que se trate de una gasto efectivo asociado al ejercicio de la profesión y que se pueda justificar una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.
El importe deducible se reflejará en la casilla 137 de otros gastos fiscalmente 

ASESORÍA JURÍDICA