DETECCIÓN COVID19 - CONTACTO ESTRECHO - APLICACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

Sevilla, 25 de septiembre de 2020

NUEVAS CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD EN EL DOCUMENTO “ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COVID-19"

Nota de prensa de la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad

Infografía COVID-19

Como aspectos más relevantes de esta actualización, destacamos los siguientes:

  1. La incorporación de los nuevos test antigénicos con finalidad diagnóstica y de cribado, ante la aparición de brotes y la esperada llegada de la gripe estacional;
     
  2. Deja a las Comunidades Autónomas la responsabilidad de establecer los circuitos diagnósticos;
     
  3. Importancia de definir los sistemas de registro para la notificación de los resultados de estas pruebas a los servicios de Salud Pública;
     
  4. En el ámbito laboral, el personal sanitario que sea un caso confirmado y no requiera ingreso hospitalario, se reduce a 10 días su aislamiento, pudiéndose reincorporar a su puesto de trabajo si llevan asintomáticos al menos los últimos 3 días, tras la realización de una prueba diagnóstica negativa;
     
  5. Se reduce a 10 días el periodo de vigilancia y cuarentena de los contactos estrechos.

 

 

Sevilla, 16 de septiembre de 2020

ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19

El Ministerio de Sanidad ha actualizado el documento “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

Entre sus objetivos se encuentra: (i) la detección precoz de los casos con infección activa por SARS-CoV-2. 2 y (ii) el establecimiento precoz de las medidas de control necesarias para evitar nuevas infecciones.

Sin perjuicio de la recomendación de su lectura íntegra por parte de todos los dentistas, destacamos los siguientes aspectos del citado documento:

  1. A toda persona con sospecha de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR1 (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.
  2. Se considera caso sospechoso cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
  3. Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos convivientes. En caso de PCR negativa, y si no hay una alta sospecha clínica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento.
  4. El personal sanitario que resulte caso confirmado y no requiera ingreso hospitalario será manejado de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. Para la reincorporación a su puesto de trabajo será necesaria la realización de una PCR, además de la resolución de síntomas al menos 3 días antes, y con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. En caso de que sea negativa, estos profesionales se reincorporarán al trabajo. En caso de que la PCR siga siendo positiva no podrán reincorporarse a su puesto de trabajo y se le dará una nueva cita para repetir la PCR.

En relación con el estudio y seguimiento de los contactos estrechos con un paciente sospechoso o confirmado destacamos del documento los siguientes puntos:

  1. Se considera que ha existido dentro de una clínica dental un contacto estrecho del personal sanitario (dentistas y personal auxiliar) con un paciente sospecho o confirmado cuando se le haya proporcionado cuidados sin que se hayan utilizado las medidas de protección adecuadas.
  2. En su consecuencia, si se han utilizado las medidas de protección adecuadas que, por otro lado, son obligatorias en una clínica dental, no se considera contacto estrecho pudendo continuar la actividad con normalidad.
  3. Si no se hubieran usado esas medidas de seguridad, entonces sí se considera que ha existido un contacto estrecho con ese paciente por lo que será de aplicación el protocolo seguido con la población en general: aislamiento hasta el resultado del PCR.
  4. De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos. Sin embargo, en entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla, podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin.

Además del enlace al documento del Ministerio de Salud (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf), también se adjunta infografía explicativa de este asunto.

Atentamente,
La Junta de Gobierno