El Consejo Andaluz presenta alegaciones al Proyecto de Decreto de Prestación Asistencia Dental a personas de 6 a 15 años

Fecha: 
25/04/2019

Establecimiento de un sistema de reintegro de gastos o la fijación de un número máximo de pacientes

El Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas, a través de este Colegio de Dentistas de Sevilla y del resto de colegios provinciales, ha presentado a la Consejería de Salud y Familias una serie de alegaciones al Proyecto Decreto Prestación Asistencia Dental a personas de 6 a 15 años con el fin de conseguir una regulación que proteja de forma más eficaz la salud bucodental de las personas destinatarias de este programa.

De esta forma, solicita los siguientes puntos:

1.- El establecimiento de un sistema de reintegro de gastos frente al actual sistema capitativo establecido en el proyecto de Decreto, ya que está demostrado que, en los países de nuestro entorno que tienen establecido dicho sistema de reintegro de gastos, los índices de asistencia al dentista así como los resultados son mucho más altos frente a los programas que, como el Andaluz, tiene implantado un sistema de pago capitativo.

2.- Determina la fijación de un número máximo de pacientes por dentista, estimando que por encima de ese número la atención podría no ser la más adecuada. 

3.- Otra de las alegaciones que el Consejo Andaluz ha presentado es la necesidad de regulación de la publicidad y uso de los signos distintivos de la Junta de Andalucía. En los últimos años se ha puesto de manifiesto el uso abusivo e indiscriminado del logo y de los signos representativos de la Junta de Andalucía en la publicidad de algunas consultas o clínicas dentales que tenían concertado este servicio. Desde el Consejo Andaluz ya informó de ello a la Consejería de Presidencia en mayo de 2018 advirtiendo de que dicho uso podía constituir una competencia desleal respecto a otras consultas o clínicas dentales ya que podía confundir a la población al considerar ésta que se encontraba ante un establecimiento sanitario de carácter público. 

4.- El Consejo Andaluz de Dentistas considera, además, que la Prestación Asistencia Dental a personas de 6 a 15 años es un sistema eficaz y eficiente que repercute en beneficio de los destinatarios del programa. Por ello, en el Decreto se debería implantar un sistema de colaboración entre la Junta de Andalucía y los colegios profesionales implicados encaminado a obtener dicho objetivo, ya que a través de los colegios de dentistas: se realiza la acreditación de los profesionales, comprobando titulación, antecedentes penales y disciplinarios, póliza de responsabilidad civil, colegiación; La gestión de los dentistas adheridos al programa, estableciendo un listado público al que cada paciente puede acudir libremente; Previa justificación de los tratamientos realizados, es el Colegio quién directamente realiza los pagos una vez que la Administración haya realizado el correspondiente ingreso.

5.- Necesidad de incluir las endodoncias como tratamientos especiales: Seguimos considerando que los tratamientos pulpares de dientes definitivos, por su complejidad y tiempo necesario para su realización, deberían contemplarse como tratamientos especiales. Dada la escasa cuantía que percibe anualmente la consulta o clínica dental adherida, 30,74€ niño/año, es muy difícil que se opte por la conservación de la pieza, pese a que ello supone indudablemente un mayor beneficio para el destinatario del programa. 

6.- Asistencia dental en situaciones especiales: El proyecto de Decreto prevé en su artículo 4 que directamente serán atendidas por personas profesionales del Servicio Sanitario Público de Andalucía (SSPA) las personas beneficiarias cuyas discapacidades no permitan valorar la extensión o gravedad de su patología oral o presente dificultad para su diagnóstico o tratamiento. Desde este Consejo se considera que deben ser los propios dentistas los que determinen si estas personas deben ser remitidas al mencionado sistema sanitario. 

7.- Rehúse del tratamiento: consideramos correcto que el titular de la consulta o clínica dental pueda denegar la prestación del servicio cuando la persona beneficiaria presente un nivel de patología dental más acusado como consecuencia de no haber acudido a la revisión dental anual. 

8.- Igualdad en la asistencia: El artículo 7.b del proyecto establece el derecho a la igualdad en la asistencia sin más diferencias que las inherentes a la naturaleza propia del proceso clínico. Sin embargo, es notorio que esto no ocurre en alguno de los servicios de odontología del SSPA debido a la falta de aparatología y materiales para su realización, como puede ser para los tratamientos de endodoncia.

9.- .- Validación de tratamientos especiales: Establecer un plazo máximo para la adopción de dicho acuerdo ya que la mayor parte de los tratamientos especiales suelen ser de carácter de urgencia, por lo que la clínica o consulta dental o el propio beneficiario desconoce si dicho tratamiento finalmente se encuentra incluido o no en el programa.

10.- Actuaciones a través del SIPA: Actualmente las consultas o clínicas dentales adheridas al programa no tienen acceso a datos clínicos del estado de salud previo del paciente destinatario del mismo. Información sobre medicación, patologías previas, alergias, etc, son relevantes para un ulterior tratamiento bucodental por lo que sería conveniente que bien a través del SIPAD o a través de otro sistema, los dentistas de cabecera puedan tener acceso a esa información para una mejor atención bucodental.

11.- Póliza de responsabilidad civil: incluir en el artículo 10.2 (por las que se regulan las obligaciones) la acreditación de tener suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional en los términos que viene exigido en el artículo 46 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

12.- Precios del sistema capitativo y tratamientos especiales: La tarifa capitativa anual por asistencia dental básica fijada en 30,74€ por cada persona atendida es desproporcionadamente baja en relación a las prestaciones que se exigen a la clínica o consulta adherida al programa. De llevarse a cabo la totalidad de las prestaciones previstas en el artículo 2 del proyecto de decreto, incluido exploración radiológica, obturaciones o tratamientos pulpares, de ningún modo ese importe cubriría ni tan siquiera la parte proporcional de los gastos generales de una consulta o clínica dental. Esta circunstancia indiscutiblemente repercute en una peor calidad del servicio que puede ofrecer una consulta o clínica dental y, en su consecuencia, redundando directamente en la salud bucodental del paciente.

Si bien seguimos abogando por un sistema de reintegro de gastos, la tarifa por capitación anual debe incrementarse.