El Consejo General alerta de que los colutorios siempre deben estar prescritos por un dentista

Fecha: 
30/04/2019

Mientras que en 2010 solo el 23% de la población utilizaba colutorios a diario, cinco años después esta cifra se elevaba hasta el 63%

El Consejo General de Dentistas de España que, desde hace tiempo observa cómo la publicidad de enjuagues bucales es constante y que ha provocado un notable incremento de las personas que usan estos productos, quiere adevertir varias cuestiones:

- En el Libro Blanco que publicó el Consejo de Dentistas en 2015 se mostraba un dato revelador: mientras que en 2010 solo el 23% de la población utilizaba colutorios a diario, cinco años después esta cifra se elevaba hasta el 63%.

- La publicidad de los enjuagues bucales no es clara y está confundiendo a los ciudadanos sobre el uso correcto de estos productos. “Muchos están utilizando el colutorio como sustituto del cepillado, cuando en ningún caso debe ser así”, apunta. Lo adecuado es cepillar los dientes, al menos, dos veces al día, durante dos minutos con pasta dentífrica fluorada y, después, usar hilo dental o cepillo interdental.

- Los enjuagues bucales o colutorios son una parte complementaria, pero no esencial, de la higiene bucodental. Nunca sustituyen al cepillado o a la higiene interdental: “Efectivamente, tienen muchos beneficios, pero deben ser utilizados siempre bajo prescripción del dentista, ya que son específicos para cada situación clínica (infecciones, sensibilidad dentinaria, halitosis, gingivitis, etc.). Por este motivo, -añade- no deberían ser un producto de autoconsumo, puesto que un uso prolongado puede tener consecuencias como la aparición de sarro, tinciones dentarias indeseables o problemas mayores”.

En la Proposición de Ley de Publicidad Sanitaria que se presentó en marzo en el Congreso de los Diputados, se contempla que la publicidad sanitaria destinada al público debe utilizar “mensajes comprensibles en su integridad, evitando usar términos que puedan confundir al ciudadano”. Además, incluirá las advertencias y precauciones que sean necesarias para informar al paciente de los posibles efectos adversos o riesgos derivados de la actividad sanitaria anunciada.