El dentista está obligado a detallar en la factura la exención de IVA del tratamiento dental

Fecha: 
29/04/2019

En todas las facturas se deberá indicar expresamente un texto indicándolo

Es sabido que los tratamientos dentales realizados por los dentistas se encuentran exentos del IVA por así venir establecido en el artículo 20.Uno. 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740).

Dicho precepto establece que estarán exentos de ese impuesto las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos y odontólogos, entre otros.
Sin embargo, no es tan conocida la obligación que tienen los dentistas y, en general, las clínicas dentales, de hacer constar expresamente en la factura que se entrega al paciente que la misma se encuentra exenta de IVA y el artículo de la norma que así lo establece.
 

Por tanto, en todas las facturas se deberá indicar expresamente un texto igual o similar al siguiente:  FACTURA EXENTA DE IVA (Artículo 20.Uno.5º de la Ley 37/1992)