EL GOBIERNO RATIFICA QUE LAS CLÍNICAS DENTALES SOLO PUEDEN REALIZAR TRATAMIENTOS DE URGENCIA

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy martes, 28 de abril de 2020, la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, (https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/28/pdfs/BOE-A-2020-4689.pdf) por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios

Esta última Orden es la que fijó como servicio esencial la actividad de las clínicas dentales solo antes situaciones de urgencia. Es decir, que solo estaba permitida su apertura para tratamientos odontológicos de urgencia, estando por ello prohibido para la realización de otros tratamientos que no tuvieran ese carácter.

Pues bien, la Resolución de la Secretaría General de Sanidad que se acaba de publicar mantiene como servicio esencial los centros catalogados como «C.2.5.1 Clínicas dentales», «solo ante situaciones de urgencia». No se modifica en este aspecto la Orden de 31 de marzo por lo que de esta forma queda eliminada cualquier tipo de duda interpretativa sobre la posibilidad en estos momentos de realizar en la clínica dental otros tratamientos distintos a los de urgencia.

Por todo ello debemos recordar una vez más que aquellas clínicas dentales en las que durante este periodo se realicen tratamientos que no se califiquen como de urgencia odontológica podrían incurrir en responsabilidades administrativas, con sanciones que podrían alcanzar hasta los 600.000 €. Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3694) que se remite a la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3442)

La Junta de Gobierno