EPIS DE LOS AUTÓNOMOS

Sevilla, 29 de mayo de 2020
CUESTIONES JURÍDICAS TRAS LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CLÍNICAS DENTALES: EPIS DE LOS AUTÓNOMOS
 
Se están planteando por los colegiados, ante la asesoría jurídica del Colegio, dudas sobre nuevas cuestiones que van surgiendo en las clínicas dentales tras haberse acordado la reanudación en ellas de la actividad habitual.
 
En la presente comunicación vamos a hacer referencia a una de ellas con el objeto de ofrecer desde el Colegio y desde su asesoría jurídica una visión unificada.
Son muchos los colegiados que prestan sus servicios para clínicas dentales a través de un contrato civil de arrendamientos de servicios, lo que se conocen como “autónomos” por estar obligados dichos dentistas a cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
 
Una de las cuestiones que ahora se han planteado es si estos colegiados “autónomos” tienen la obligación de asumir el coste de los Equipos de Protección Individual (EPIS) cuando trabajan para esas clínicas o son éstas las que deben asumir su coste y facilitar esos EPIS a sus “autónomos”
 
No es posible dar una respuesta única porque habría que analizar muchísimos factores, incluido si nos encontramos ante una verdadero “autónomo” o si por el contrario podría ser un “falso autónomo”. Pero al margen de ello, estas serían las directrices generales para resolver individualmente cada caso:
1. El contrato de arrendamiento de servicios profesionales se caracteriza por el principio de libertad de pacto. Lo primero que hay que tener en cuenta es si ha existido antes o después un acuerdo expreso al respecto entre el autónomo y la clínica. En este caso habrá que estar a lo pactado.
2. Si no hubiera un pacto expreso, puede que sí existiera de forma tácita por lo que si antes de la crisis sanitaria la clínica era la que facilitaba y asumía el coste de los EPIS del “autónomo”, es evidente que ahora debe seguir haciéndolo. Modificar ese acuerdo tácito es posible, pero se necesita el consentimiento de ambas partes o, en su caso, alcanzar un nuevo acuerdo.
3. En todo caso, en materia de riesgos laborales es de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Dicho precepto establece que cuando en un mismo centro de trabajo presten sus servicios, entre otros, trabajadores autónomos éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención.
 
El propietario de la clínica adoptará las medidas necesarias para que los autónomos que desarrollen su actividad en dicha clínica reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.
Atentamente,
La Junta de Gobierno