Información sobre la supuesta obligación de las clínicas dentales de comunicar a las autoridades sanitarias la existencia de stocks de EPI´s

Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Sevilla, 16 de marzo de 2020

Se vienen recibiendo en el Colegio  numerosas consultas en relación con la supuesta obligación de las clínicas dentales de comunicar a las autoridades sanitarias la existencia de stocks de
EPI´s (mascarillas, gafas de protección, guantes, batas, etc.) recogida en la Orden 233/2020 del Ministerio  de Sanidad (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3701.pdf)

Al respecto debemos informar que el artículo segundo de la citada Orden Ministerial en ningún modo incluye a las clínicas dentales en su ámbito de aplicación, por lo que no tienen esa obligación.

El citado precepto señala que los sujetos obligados son las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de esos productos. Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de esos productos.

Una clínica dental ni fabrica ni importa los productos recogidos en la Orden 233/2020, ni tampoco tiene capacidad de desarrollarlos, pues para ello debería tener almacenados todos y cada uno de los distintos componentes que sirven para su respectiva fabricación.

La Junta de Gobierno