INFORME SOBRE LOS EFECTOS EN LOS DENTISTAS DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

INFORME SOBRE LOS EFECTOS EN LOS DENTISTAS DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

REF. Prestación por cese de actividad de los autónomos durante la emergencia
sanitaria por el COVID-19

Sevilla, 23 de marzo de 2020

Primero. –  Hasta el momento de la elaboración del presente informe, las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación en relación a los trabajadores autónomos tras la declaración del Estado de Alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se recogen en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf).

Como se expone a continuación, se trata de una regulación muy restrictiva y limitada, que con toda probabilidad será objeto de modificación en un próximo Consejo de Ministros para incluir mayores beneficiosa los autónomos, como se viene avanzando en los medios informativos.

Segundo.-  El citado artículo contempla dos escenarios o situaciones distintas, dependiendo si la actividad que desarrolla el trabajador dado de alta en el RETA (autónomo) se encuentra o no dentro de aquellas actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es sabido que entre las actividades suspendidas en este Real Decreto no se encuentra expresamente los centros sanitarios ni, por ende, las clínicas dentales. Por ello, nos limitamos en este informe a hacer referencia a la regulación que en estos momentos contempla el artículo 17 del Real Decreto-Ley, de 17 de marzo, advirtiendo ya que, debido a la dificultad para acceder al cese de la actividad tal y como está regulado actualmente, con toda probabilidad será objeto de revisión en un próximo Consejo de Ministros.

Tercero.-   Establece el artículo 17 respecto a este segundo escenario, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos  tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes,  siempre que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior y, además cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  •  Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social.

La prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del Estado de Alarma. Su gestión o tramitación debe realizarse ante la Mutua de Accidentes con quien el trabajador autónomo haya formalizado su adhesión.

Cuarto-   Como alternativa, el dentista autónomo podría en cualquier momento causar baja en el régimen de autónomo por fin de la actividad, dejando por ello de abonar las cuotas correspondientes y causar de nuevo alta una vez transcurrido el Estado de Alarma.

En este supuesto no tendría derecho a prestación económica por el Estado y, además, sería necesario que el dentista tuviera en cuenta si tiene en estos momentos alguna bonificación de la cuota de autónomo, porque al causar baja perdería esa bonificación en el momento de cursar un nuevo alta.

Conclusión: Las actuales medidas dictadas por el Gobierno de la Nación impiden a los dentistas autónomos solicitar de forma inmediata el cese de la actividad y percibir la prestación del 70% de la base reguladora, ya que exige acreditar que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Con toda probabilidad esta regulación será objeto de reforma próximamente, por lo que habrá de estar a la nueva regulación que se publique, en su caso, tras el próximo Consejo de Ministros.

En todo caso, el autónomo podrá causar baja en cualquier momento, sin derecho a recibir prestación económica, aunque recomendamos que se tenga en cuenta si se tiene derecho a alguna bonificación en la cuota, ya que esta se perdería al causar alta de nuevo.

Recordamos que a través de la zona de profesionales de nuestra web puedes acceder al formulario de asesoramiento laboral que ofrece el Colegio de Dentistas.

Atentamente,

Luis Cáceres Márquez
Presidente