La justicia considera que la resolución del Consejo de Enfermería es contraria a derecho al haberse extralimitado éste en sus competencias colegiales, ya que la Resolución recurrida no pretendía ordenar la profesión, sino regularla
Fuente: Consejo General
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Dentistas contra la resolución 19/17, de 21-12-17 del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. El Consejo de Dentistas formuló recurso frente a la resolución al considerar que ésta no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…)
El TSJM ha considerado la nulidad de la resolución por ser contraria a Derecho, al haberse excedido el Consejo General de Enfermería de las competencias que le corresponden como organización colegial, ya que a través de la mencionada resolución realiza un acto de regulación de la profesión y no de ordenación de la misma, función esta última que sí podría realizar como Consejo. Sin embargo, la regulación de las profesiones es una competencia del Estado (art. 36 CE) y la reserva de actividad viene delimitada por una ley, no por resoluciones de la organización colegial.
El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, explica que con esta demanda “actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño”.
Y es que, entre otras cuestiones, la resolución recurrida pretende atribuir a los enfermeros funciones propias y exclusivas de los dentistas, como tartrectomías, impresiones bucales e intervencionismo en procesos dentales, lo que puede generar inseguridad jurídica para la propia profesión de enfermería (que podría cometer intrusismo profesional) y riesgo para la salud de los pacientes.
En este sentido, el TSJM afirma que, según la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, se deduce claramente que “al profesional médico y dentista le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud”. Y añade que “las funciones de la enfermería se limitan a los cuidados de enfermería”.
Del mismo modo, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 79 que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
Así, el TSJM considera lo siguiente:
-Mientras que en la resolución del Consejo General de Enfermería se asegura que los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento son “un campo huérfano de regulación normativa profesional específica”, la sala aprecia que esto es incierto ya que aunque no sea una especialidad como tal, existe regulación suficiente en nuestro Ordenamiento Jurídico.
-condena al Consejo General de Enfermería al pago de costas por importe de 2.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.