LA PROTECCIÓN DE LA SALUD BUCODENTAL JUSTIFICA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS DENTISTAS PARA LA TOMA DE IMPRESIONES, COLOCACIÓN, ADAPTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS PRÓTESIS DENTALES

Sevilla, 29 de mayo de 2020

Una vez más la Administración desestima la pretensión de los protésicos dentales de que le sean reconocidas unas atribuciones profesionales, que legalmente carecen, en materia de toma de impresiones, colocación, adaptación y seguimiento de las prótesis dentales.

 

Esta vez ha sido la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, la que ha desestimado la denuncia de un protésico que consideraba que la reserva de esas atribuciones a los dentistas, que se contemplan en la normativa vigente (Ley 10/1986, sobre odontólogos y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 1594/1994), supuestamente supondría un obstáculo a la libre iniciativa económica que vulneraría la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, por lo que pedía que fuera modificada.
 

Tras analizar la legislación vigente en materia de atribuciones profesionales de dentistas y protésicos dentales, y a la vista de los informes preceptivos emitidos por la Comisión de los Mercados y la Competencia y por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, se dicta por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una resolución que desestima íntegramente la pretensión planteada por el protésico dental.
 

La Resolución que comentamos nos recuerda que requerir una titulación concreta o una determinada formación o habilitación para desarrollar una concreta actividad supone una barrera al acceso y ejercicio de la misma y, en general, una excepción a la libertad de elección de profesión proclamada en el artículo 35.1 de la Constitución. 
 

Sin embargo, en este caso la Resolución reconoce que hay una RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL que justifica que la norma reserve a los dentistas en exclusiva la toma de impresiones, colocación, adaptación y seguimiento de las prótesis dentales. Esa razón no es otra que la PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. 
 

Esas atribuciones en materia de prótesis dental pueden entrañar riesgos para la salud bucodental del paciente y deben por tanto ser realizadas por quienes posean los conocimientos especiales y necesarios para llevarlas a cabo. Y los únicos profesionales que tienen esos conocimientos y la cualificación que lo acredita son los dentistas y no los protésicos dentales.

Atentamente,
La Junta de Gobierno