LOS DESPLAZAMIENTOS A CLÍNICAS DENTALES SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS SIN LIMITACIÓN HORARIA

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 8 de noviembre de 2020 se ha publicado un nuevo Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía (Decreto 9/2020, de 8 de noviembre de 2020 https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00005-13582-01_00180843.pdf) por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el mismo BOJA se ha publicado también la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00009-13583-01_00180844.pdf)

Como resumen de dichas normas en lo que se refiere a las clínicas dentales, informamos que las nuevas medidas restrictivas sobre movilidad y hora de cierre de establecimientos no afectan a las clínicas dentales.  Siendo las clínicas dentales centros sanitarios, se considera en todo caso justificado los desplazamientos a ellas por parte de pacientes y trabajadores, sin que por ello exista restricciones de movilidad o de horario. Será necesario que ese desplazamiento esté debidamente justificado documentalmente.

Para ello hemos actualizado los modelos de declaración responsable que ya pusimos a disposición de toda la colegiación en una anterior circular:

  1. Para los pacientes: Se adjunta modelo orientativo de declaración responsable
  2. Para los trabajadores de la clínica: Se adjunta modelo orientativo de declaración responsable emitida por el titular de la clínica.
  3. Para los dentistas autónomos: El Colegio, a petición del interesado, emitirá un certificado en el que constará los datos de la clínica dental para la que se desarrolla la actividad siempre que el colegiado haya comunicado esa información previamente y conste en los archivos del Colegio. Dicho certificado podrá emitirlo también la clínica para la que se presta los servicios como autónomo.

Desde el Colegio estamos a disposición de todos los colegiados para resolver cuantas dudas puedan surgir.

Atentamente,
Junta de Gobierno