Sevilla, 30 de abril de 2020
La ORDEN ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 28.04.2020), https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/28/pdfs/BOE-A-2020-4690.pdf incluye de manera expresa a las ACTIVIDADES ODONTOLÓGICAS (CNAE 8623), como una de las que podrá acogerse a la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los dentistas que desempeñen su actividad a través de una sociedad o que sean autónomos, podrán solicitar la moratoria del pago de las cotizaciones sociales durante seis meses, sin ningún tipo de interés.
La moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social afecta a los siguientes periodos de devengo:
- Empresas: períodos de devengo entre los meses de abril y junio de 2020. La empresa deberá presentar solicitud donde figure de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Autónomos: comprende los períodos de devengo entre mayo y julio de 2020.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo establecidos según se trate de empresa o de trabajador autónomo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
Esta moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
Atentamente,
La Junta de Gobierno