NORMATIVA APROBADA A RAÍZ DE LA SITUACIÓN DE ALARMA CREADA POR EL COVID 19 QUE ATAÑE A DENTISTAS Y CLÍNICA DENTALES (actualizado a 28/04)

Sevilla, 14 de abril de 2020
 
NORMATIVA APROBADA A RAÍZ DE LA SITUACIÓN DE ALARMA CREADA POR EL COVID 19 QUE ATAÑE A DENTISTAS Y CLÍNICA DENTALES
 
La asesoría jurídica del Colegio de Dentistas de Sevilla ha elaborado este documento donde se recoge de forma cronológica la normativa más relevante dictada por el gobierno central y andaluz como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el objeto facilitar su consulta
 
NORMATIVA ESTATAL
1.- REAL DECRETO LEY 6/2020, de 10 de marzo, por el que adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE 11.03.2020).
En cuyo artículo quinto se establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, pudiendo causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. 
 
2.-REAL DECRETO LEY 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 (BOE 13.03.2020)
En su artículo 14 establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:
Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el día 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
Plazo de 6 meses, sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
 
3.- REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 (BOE 14.03.2020)
Declara el Estado de Alarma, durante 15 días naturales desde la entrada en vigor de esta norma. 
Establece en su artículo 7.b) y c)  que  durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (entre los que se encuentran las clínicas dentales) y para desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. 
El artículo 10 expresamente señala que no se suspende la actividad en los “establecimientos médicos”, entendiéndose que dentro de esa definición se encuentran las clínicas dentales. Ante las dudas generadas, la Orden SND/232/2020 (que se cita en el siguiente número) aclaró qué se entiende por “establecimientos médicos”.
Posteriormente el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (que se cita en el número 6) modificó establecimientos sanitarios en vez de médicos, como venía recogido inicialmente.

4.- ORDEN SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 15.03.2020)
En su artículo Séptimo interpreta el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se entiende por “establecimientos médicos” aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.
Por un lado, deja claro que las clínicas dentales se encuentran dentro de esa definición y, por otro, que éstas solo pueden permanecer abiertas (no se suspende la actividad) para las urgencias.
 
5.- REAL DECRETO LEY 8/2020, DE  17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18.03.2020)
Entre otras medidas, establece medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
 
Desarrollo de mecanismos de ERTES con el fin de que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. 
Se establecen dos tipos de ERTES:
Primero, por fuerza mayor vinculada al COVID-19, durante el cual los trabajadores cobrarán el 75% del Servicio Público Estatal de Empleo y la empresa quedará exonerada de abonar las cuotas de Seguridad social (será el 75% si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores);
Segundo, el basado en causa económica, técnica, organizativa o de producción, durante el cual los trabajadores cobrarán el 70% como prestación por desempleo y la empresa seguirá abonando las cuotas de Seguridad social. 
Para ambos supuestos, se ha articulado un procedimiento de urgencia en el que deberán ser aprobados en el plazo máximo de cinco días, para los basados en fuerza mayor, y de siete días para el resto.
Todos los trabajadores afectados por un ERTE (incluso aquellos que no tengan suficiente tiempo cotizado, con carácter excepcional), percibirán las citadas prestaciones.
 
La prestación cobrada durante la vigencia de estos ERTES no afectará a prestaciones futuras, pues, excepcionalmente, no consumirá tiempo cotizado.
En cuanto a los trabajadores autónomos, se facilitará el acceso a
las prestaciones por cese de actividad, tanto para los que hayan visto legalmente suspendida su actividad, como para aquellos que vean reducida su facturación, en el mes anterior al de la solicitud, en la menos el 75 % del promedio del semestre anterior. En ambos casos, obtendrá una prestación del 70% de su Base reguladora y se entenderá ese periodo como cotizado, además de no computar a efectos de periodos consumidos de la prestación.
Se establecen nuevos términos para acceder a la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la adaptación o reducción de la jornada, a todas las personas que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, incluido el cuidado de hijos por cierre de centros educativos o que dispensaran cuidado o atención a los mismos.
Establece en su artículo 29 la puesta en marcha del que será el primer tramo de línea de avales ICO, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, las facturas a proveedores y sus gastos corrientes, con el objeto de mantener la actividad económica y el empleo.
Las condiciones y características de estos avales ICO vienen desarrolladas en Acuerdo de Consejo de Ministro de fecha 24.03.2020, estableciendo, al que posteriormente haremos mención.
 
6.- REAL DECRETO 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-10 (BOE 18.03.2020)
En su artículo único apartado dos modifica el art 10 del Real Decreto 463/2020, refiriéndose como actividad esencial a los establecimientos sanitarios en vez de médicos, como venía recogido. 
 
7.- Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. (BOE 26.03.2020)
 
El primer tramo activado de la línea de avales tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.
Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.
El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60 de las renovaciones.
El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
 
Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
 
8.- REAL DECRETO LEY 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID 19. (BOE 28.03.2020)
Establece como medidas a destacar el mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios como actividad de carácter esencial.
Establece como medidas extraordinarias para la protección al empleo que las causas extraordinarias en las que se amparan los ERTES que constan en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la suspensión del contrato o la reducción de jornada de mismo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. 
Establece medidas para agiliza el cobro de las prestaciones por desempleo y la Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. 
 
9.- REAL DECRETO 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 28.03.2020).
Establece la prórroga del estado de alarma que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
 
10.- REAL DECRETO LEY 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE 29.03.2020)
Al ser una actividad esencial el personal por cuenta ajena que trabajara en las clínicas dentales no podía acogerse a este permiso retribuido recuperable.
 
11- ORDEN SND/307/2020, de 30 de marzo por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. (BOE 30.03.2020)
Facilita el modelo de declaración responsable para que la persona trabajadora por cuenta ajena pueda acudir a su actividad laboral en aquellas actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
 
12.- Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE 1.04.2020)
 
La presente orden tiene por objeto determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. 
Estableciendo en el anexo de dicha norma como actividad esencial a las clínicas dentales ante situaciones de urgencia, paralizando toda actividad que implique desplazamiento que no se encuentren ante situaciones de urgencia.
 
13.- REAL DECRETO LEY 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 1.04.2020)
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a los Autónomos y Empresas afectados por la actual crisis.
Los Autónomos y Empresas que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social pueden solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
Se regula un subsidio de desempleo excepcional a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas. Este subsidio será reconocido por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
Se establece que los autónomos y empresas afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
 
14.- REAL DECRETO LEY 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. (BOE 8.04.2020)
En su Disposición Final Primera, modifica el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
La Disposición Final Segunda, modifica el texto del art.17 del RDL 8.2020 de 17 de Marzo, y se modifican los criterios informados sobre la prestación del Cese de Actividad por los Autónomos, de tal forma que con esta norma en la generalidad de las situaciones que el cese de actividad deriva del Estado de Alarma del 14 de Marzo, la Prestación por Cese no se solicitaría el 15 de Abril, sino a partir del 1 de Mayo.
 
La comparación de facturación sería la efectuada entre la facturación del mes de abril 2020 con el semestre natural anterior (Octubre 2019 a Marzo 2020).
Sí la podrá solicitar ahora, quien acredite la disminución de ingresos de marzo 2020 respecto al semestre anterior (septiembre 2019 a Febrero 2020).
Se elimina el periodo de vigencia de la prestación que antes era de un mes a mientras dure el Estado de Alarma.
Para causar derecho a esta prestación extraordinaria no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Se indica que, durante el tiempo de percepción de la prestación, no existirá obligación de cotizar (aun entendiéndose como período cotizado).
También expresa que, en los supuestos de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo (del 1 al 13) que no se haya abonado en plazo, no será objeto de recargo.
 
15.- REAL DECRETO 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 11.03.2020)
La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
 
16.- RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (BOE 11.04.2020)
 
Establece la puesta en marcha del segundo tramo de línea de avales ICO, que podrán ser solicitados hasta el 30 de septiembre del año en curso, haciendo un llamamiento expreso a las entidades financieras para que apliquen los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no comercialicen otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
 
17.- REAL DECRETO LEY 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (BOE 15.04.2020)
 
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. 
 
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
 

18.- REAL DECRETO LEY  15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE 22.04.2020)
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

MEDIDAS PARA REDUCIR COSTES DE PYMES Y AUTÓNOMOS
Se establece la posibilidad de solicitar una moratoria del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y las mensualidades siguientes, prorrogable una a una y nunca superando 4 meses. Dicha renta se aplazará sin intereses, fraccionando la cuota en un periodo de dos años siempre que esté dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas. 

Para acceder a esta moratoria el arrendador ha de ser empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

Para el caso en que el arrendador no sea de los anteriormente mencionados a partir de la entrada en vigor de esta norma (23.04.2020), en el plazo de un mes, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, salvo que ya hubieran alcanzado acuerdo sobre un aplazamiento o rebaja de la renta con anterioridad. Asimismo, pueden disponer de la fianza siempre y cuando en el plazo de un año la misma se vuelva a constituir o en el tiempo que quede de vigencia del contrato.

Los arrendatarios, autónomo y Pymes deben cumplir, en ambos casos los requisitos del artículo 3, estar de alta como autónomos a la fecha de declaración de estado de alarma, ver su actividad suspendida conforme al RAL DECRETO 463/2020, o caso de no ser su actividad de las expresamente suspendidas en dicho Real Decreto, acreditar reducción de la facturación  del mes natural a aquel en que se solicitar el aplazamiento de al menos el 75% en relación con la facturación  media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior,

MEDIDAS FISCALES
Se adaptan temporalmente las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los diferentes impuestos que se determinan con arreglo a signos, índices o módulos (el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido), de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, para que se ajusten a la realidad de los ingresos obtenidos en este tiempo

Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. 

A su vez, se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS
1.- La extinción de la relación laboral durante el periodo de pruebas a instancias de a empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración legal de situación de desempleo, así como tendrá dicha consideración quien hubiera resulto de forma voluntaria una relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral en otra entidad
2.- Se establece de forma excepcional y con los requisitos establecido en el artículo 23 la disponibilidad de planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis que ha provocado el COVID.
3.- La Disposición Final Octava modifica el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19, de tal suerte que modifica el artículo 22 de dicha norma y el concepto de fuerza mayor, la cual abarca ahora la posibilidad de ser parcial. En este sentido, puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. 
4.- Los trabajadores y trabajadoras autónomas que no optaron en plazo (junio de 2019) por Mutua colaboradora con Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones, pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

19.- ORDEN ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (BOE 28.04.2020)

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/28/pdfs/BOE-A-2020-4690.pdf

Por el que incluye a la profesión odontológicas entre aquéllas que pueden solicitar la moratoria de pago de las cuotas de Seguridad Social en el plazo de 6 meses sin intereses, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 
NORMATIVA AUTONÓMICA
1.-DECRETO LEY 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). (BOJA. 17.03.2020)
Estableciendo en su artículo 2 Línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas.
 
2.- ACUERDO de 20 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19.  (BOJA 21.03.2020)
De especial relevancia supone lo estipulado en el apartado O) de la toma de medidas adoptadas, determinando:
Las medidas asistenciales relacionadas anteriormente y que se implementen para el SSPA, serán de idéntica aplicación para la actividad sanitaria privada, quedando suspendida incluso la actividad en aquellas especialidades que no formen parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o de la cartera complementaria del SSPA, quedando exceptuadas la actividad derivada de urgencias odontológicas. 
Estas medidas se aplicarán en el ámbito geográfico correspondiente y coordinadas desde las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias en las Mesas de seguimiento provinciales constituidas al efecto, las cuales serán presididas por un Gerente de hospital designado desde la Dirección Gerencia del SAS.
 
3.- DECRETO LEY 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). (BOJA EXTRAORDINARIO 30.03.2020)
Además de establecer requisitos para acceder la Renta Mínima de Inserción, en su Disposición Final Primera modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Se modifica el artículo 2, al que da nueva redacción.
 
4.- DECRETO-LEY 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). (BOJA EXTRAORDINARIO 15.04.2020)
 
5.- Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia del coronavirus (COVID-19). (BOJA EXTRAORDINARIO 16.04.2020)
Ambas publicaciones, la segunda es un extracto de la subvención que indicamos, establecen una subvención de 300 € para los autónomos y mutualistas afectados por la declaración del estado de alarma que cumplan las condiciones para ser beneficiarias. 
 
Beneficiarios 
Pueden ser beneficiarios de esta subvención los dentistas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos) o en la mutualidad alternativa correspondiente, antes del 14 de marzo de 2020 manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 
 
No podrán ser beneficiarios 
No podrán adquirir la condición de beneficiarios, los siguientes autónomos: 
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro sea superior a 39.900 euros en caso de tributación individual y a 53.200 euros en el supuesto de tributación conjunta. 
 
No afectará dicha prohibición a aquellas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta a partir del 1 de enero de 2019.
 
Esta subvención se podrá solicitar a partir del día 17 de abril y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma a través de formulario que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, al que se podrá acceder: 
e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
 
La Asesoría Jurídica
Colegio de Dentistas de Sevilla