Nuevo límite en el uso de dinero en efectivo para determinadas operaciones económicas

Estimado colegiado,

Se ha publicado en el BOE del pasado 10 de julio la Ley 11/2021 de Prevención del Fraude, en la que se reduce a 1.000 € el importe máximo que una persona puede pagar en efectivo en una operación cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Como recordarás, hasta ahora el importe máximo de pagos en efectivo era de 2.500 €, por lo que se deberá tener en cuenta esta nueva limitación en todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (11 de julio de 2021) aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación 

No obstante, el citado importe será de 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La sanción prevista en caso de incumplimiento consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción que regula propia ley.

Finalmente, recordar que en los tratamientos de larga duración, como ocurre en ortodoncia, se considera como una sola operación desde el punto de vista de esta ley aunque los pagos se realicen de forma fraccionada o aplazada. Por tanto, los pagos parciales de esos importes tampoco podrán realizarse en efectivo.

 
Francisco Monedero Martín
Asesoría Jurídica
Colegio Oficial de Dentistas de Sevilla