REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD EN LAS CLÍNICAS DENTALES

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

Dicha Orden se aprueba en desarrollo del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad” aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril de 2020, que establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad.
 

El artículo 1.1 de la citada Orden establece que podrá procederse a la reapertura al público de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
 

Si bien la redacción de esta nueva norma no tiene la claridad deseable por la importancia de la cuestión a resolver, adjuntamos la comunicación de nuestro Consejo General, que al igual que este Colegio, entiende que la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo autoriza a partir del día de hoy (4 de mayo de 2020) a la reapertura de las clínicas dentales para prestar los tratamientos dentales que hasta ahora estaban suspendidos, es decir, todos aquellos que no fueran de urgencia.
 

Es muy importante resaltar que en todo caso se deberán cumplir las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales referida en la Orden ministerial además de las propias de los protocolos para cada tratamiento.

Atentamente,
La Junta de Gobierno