Reglamento Europeo sobre el Mercurio y las implicaciones sobre el uso de la amalgama

En mayo de 2017 se aprobó en el Parlamento Europeo la modificación del Reglamento Europeo sobre el Mercurio y las implicaciones sobre el uso de la amalgama.

Este documento ha sido ya definitivamente aprobado y publicado en el Diario Oficial de la UE  y se empezó a aplicar en enero de 2018.

Te recordamos los plazos al respecto al uso de amalgama (ver Artículo 10):

-  A partir del 1 de julio de 2018, no podrá utilizarse amalgama en el tratamiento de dientes de leche, de niños menores de 15 años y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, excepto cuando el dentista lo considere estrictamente necesario en función de las necesidades médicas específicas del paciente;

-  A partir del 1 de enero de 2019, la amalgama dental solo será usada en forma de cápsulas pre-dosificadas; los dentistas tendrán prohibido el uso de mercurio a granel;

-   A partir del 1 de enero de 2019, los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o extraigan dientes que la contengan, deberán tener separadores de amalgama para retener y recoger sus partículas, incluidas las contenidas en el agua. Concretamente:

a) los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2018 deberán garantizar un nivel de retención de, como mínimo, el 95 % de las partículas de amalgama;

b) a partir del 1 de enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garantizarán el nivel de retención especificado en la letra a).

- Los separadores de amalgama se mantendrán conforme a las instrucciones de uso para asegurar su máximo nivel de retención.

-   Los dentistas tienen que asegurarse de que, tanto las cápsulas como los separadores de amalgama, cumplen con la normativa europea u otras normas (nacionales o internaciones) equivalentes de calidad y retención.

-  Asimismo, los dentistas deben garantizar que los residuos de amalgama sean tratados y recogidos por empresas autorizadas. Estará completamente prohibido su liberación al medio ambiente, bajo ninguna circunstancia.

-   Antes del 1 de julio de 2019, los Estados miembros tendrán que establecer un plan nacional relativo a las medidas que pretenden aplicar para la reducción gradual del uso de la amalgama dental. Este plan estará a disposición de los ciudadanos en internet y será enviado a la Comisión en el plazo de un mes desde su adopción.

SOBRE LOS DECANTADORES DE AMALGAMA:

Una de las cuestiones que más dudas ha creado entre los colegiados, al no estar expresamente indicado en dicho Reglamento, es la relativa a la obligatoriedad de que todas las clínicas dentales deban tener decantadores de amalgama o bien sólo aquellas que empleen este material en sus tratamientos; por otro lado, en el caso de que se lleven a cabo dichos tratamientos, es preciso definir si todos los sillones dentales de las clínicas deberán contar con este sistema de recogida o sería suficiente con que lo tuviera uno solo alguno de ellos.

Es por ello que nuestro Consejo General remitió un escrito al Secretario General de Sanidad solicitando aclaración a estas cuestiones, además de solicitarle información respecto a si se ha establecido por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las CCAA el Plan de actuación previsto en el Reglamento. En la respuesta que recientemente se ha recibido, el Ministerio nos indica que:

1.         Únicamente en el caso de que las clínicas dentales realicen actividades con amalgamas, deberán contar obligatoriamente con separadores de este material.

Esta obligatoriedad se refiere no solo a la utilización de amalgamas, sino también a la retirada de empastes o extracción de piezas dentales que contengan en cualquiera de ambos casos este material.

2.         No es preciso que todos los sillones dentales de una clínica dental dispongan de separadores, tan solo deberán tenerlo aquellos en los que se realicen las actividades con amalgamas dentales indicadas anteriormente y bajo las condiciones establecidas en el art. 10.4 del Reglamento, el cual dice textualmente:

Art. 10. Amalgama dental

4. A partir del 1 de enero de 2019, los operadores de los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o que retiren empastes de amalgama dental o extraigan dientes que contengan dichas amalgamas garantizarán que sus gabinetes cuentan con separadores de amalgama para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada.

Dichos operadores velarán porque:

a) los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2018 garanticen un nivel de retención de, como mínimo, el 95 % de las partículas de amalgama;

b) a partir del 1 de enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garanticen el nivel de retención especificado en la letra a).

Los separadores de amalgama se mantendrán de acuerdo con las instrucciones del fabricante para garantizar el nivel más elevado posible de retención.

3.         Respecto a la cuestión sobre el Plan de actuación previsto en el Reglamento, nos informa el Ministerio que se encuentra en fase de elaboración. No obstante, se recuerda que es responsabilidad de todas las clínicas dentales el cumplir con lo estipulado en la normativa, independientemente de las medidas que puedan adoptarse por las administraciones competentes para verificar su cumplimiento.

Asimismo, es importante destacar:

•          Art. 18: como fecha límite, el 1 de enero de 2020 y, posteriormente a intervalos adecuados, los Estados miembros presentarán a la Comisión y pondrán a disposición del público en internet un informe sobre la aplicación del Reglamento;

•         Art. 19: antes del 30 de junio de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de su evaluación relativos, entre otras cuestiones, a la viabilidad de una eliminación gradual del uso de amalgama dental a largo plazo (preferiblemente a más tardar en el año 2030).