Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El BOE del 28 de septiembre de 2020 ha publicado la “Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” que modifica la de 23 abril de 2020, que permitía la comercialización de estos productos sin marcado CE hasta el 30 de septiembre.
 
La nueva resolución modifica nuevamente los plazos, permitiendo la recepción, comercialización y venta de los productos que estén en stock hasta el 31 de diciembre de 2020. Se prevé además que para el uso personal de las mascarillas de estas características no hay límite de plazo y que estos equipos podrán seguir siendo utilizados más allá del 31 de diciembre. 
 
Concretamente, la resolución dice lo siguiente:
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
(…)
Por otra parte, la Resolución de 23 de abril de 2020 aborda solamente la puesta en el mercado y comercialización de estos productos, y no aborda el uso personal que se pueda hacer de una unidad de producto ya adquirida previamente. Por lo que, salvo disposición reglamentaria en contra, estos productos una vez adquiridos se pueden utilizar posteriormente (atendiendo a sus instrucciones, indicaciones del fabricante y limitaciones de uso, fecha de caducidad, etc.), aunque no puedan seguir siendo comercializados a terceros una vez superados los plazos indicados. Considerando todo lo anterior, y atendiendo a que el próximo 30 de septiembre dejarán de ser aplicables las medidas establecidas en la Resolución de 23 de abril de 2020, resuelvo:
Primero. Fijación de plazos para los productos recogidos en la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2020 recoge un total de tres supuestos, para cada uno de los cuales se aplicará lo siguiente: 
1. La recepción de EPI correspondientes a compras o adquisiciones públicas ya efectuadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020, conforme a los requisitos del supuesto 1 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril (apartado 8 de la Recomendación (UE) 2020/403), se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020. 
2. La comercialización de EPI conforme al supuesto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril (apartado 7 de la Recomendación (UE) 2020/403), podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020, y que hubieran obtenido con anterioridad a dicha fecha la correspondiente autorización temporal. Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto. 
3. En relación a los EPI con marcado CE sobre la base de una especificación técnica distinta de las normas armonizadas, conforme al supuesto 3 del apartado primero de la Resolución de 23 de abril de 2020 (apartados 3 y 4 de la Recomendación (UE) 2020/403), los organismos notificados españoles deberán atender a lo que disponga la Comisión Europea, así como a lo que se acuerde en los grupos europeos de coordinación de organismos notificados, a la hora de emitir certificados de examen UE de tipo, así como para fijar la fecha de validez de dichos certificados.
Tercero. Eficacia y vigencia. La presente resolución será eficaz desde el momento de su firma. Las medidas establecidas en la presente resolución serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020
Dada la situación de escasez en los últimos meses de Equipos de Protección Individual (EPI) con el marcado CE reglamentario con base en normas armonizadas, surgida como consecuencia de la situación de COVID-19, y atendiendo a la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión Europea, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana publicó la Resolución de 20 de marzo de 2020, posteriormente sustituida por la Resolución de 23 de abril de 2020, cuyos objetivos fueron facilitar la llegada de EPI a los colectivos que los necesitaban urgentemente, debiendo mantener estos productos un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
 
Dichas resoluciones tuvieron un carácter excepcional y temporal, de forma que se permitiera el abastecimiento de Equipos de Protección Individual seguros, mientras se esperaba que la oferta de dichos productos se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado. En estos momentos, se ha constatado que el abastecimiento de estos productos ha mejorado considerablemente. No obstante, queda pendiente determinar lo que debe suceder con las últimas unidades de productos en stock que aun pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas, así como con las compras públicas pendientes de recepcionar que se hubieran adquirido al amparo de las resoluciones anteriormente citadas.