VALORACIÓN URGENTE SOBRE LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA LA APLICACIÓN DE EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) EN LAS CLÍNICAS DENTALES

El 17 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf)

En esta norma con rango de ley se aprueban nuevas medidas económicas, laborales y sociales para hacer frente a las consecuencias derivadas del coronavirus COVID-19. Entre ellas, se encuentra una flexibilización en el procedimiento y en la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por parte de aquellas empresas que acrediten estar afectadas por esta grave situación de salud pública.

Un ERTE tiene por objeto la suspensión de los efectos del contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero también por causas de fuera mayor, que es la que en este momento nos interesa analizar, sin perjuicio de que su puesta en marcha requiere un asesoramiento laboral específico que valore cada caso de forma individual.

Los trabajadores afectados por el ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir periodo mínimo de cotización en aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley (RDL). Además, dicho periodo en el que se recibe la prestación como consecuencia del ERTE no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la prestación legalmente establecidos.

Otra novedad es que se exime al empresario de iniciar un periodo de consultas con los trabajadores, tal y como venía exigiendo la ley para los ERT´s que no deriven de los efectos del COVID-19, por lo que se agiliza su tramitación ante la autoridad laboral.

ERTE por causa de fuerza mayor

La novedad más importante en el RDL que se acaba de publicar es la posibilidad de que la clínica dental pueda basar un ERTE en una causa de fuerza mayor como consecuencia de la epidemia del coronavirus COVI-19.

Es cierto que la clínica dental no se encuentra en la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf), lo que simplificaría la acreditación por el propietario de esa causa de fuerza mayor.

Pero el artículo 22.1 del RDL establece textualmente que:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Por ello, la clínica dental que pretenda acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor deberá basarlo en que se trata de una actividad de riesgo alto de contagio y, en su caso, por la ausencia de material necesario para continuar con la actividad respetando los protocolos y medidas de prevención de riesgos laborales (mascarillas, productos sanitarios, protecciones, etc…) para sus propios empleados, a los que como empleadores deben garantizar su salud en el puesto de trabajo.

Las causas deberán ser acreditadas y la solicitud será resuelta por la autoridad laboral en el plazo máximo de cinco días, previo informe de la Inspección de Trabajo que deberá ser emitido antes de cinco días, y con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Respecto al periodo que debe durar el ERTE no existe un plazo mínimo, aunque lo razonable será establecer un periodo más amplio que los 15 días del Estado de Alarma para que el propietario tenga un margen de tiempo para el supuesto de que la situación se prolongue en el tiempo. Si finalmente esto se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.

Además de no existir obligación del pago de los salarios, los ERT´s autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, la Seguridad Social exonera del 100% de su pago a las empresas de menos de 50 empleados así como lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa de fuerza mayor.

Expedientes solicitados antes de la publicación del RDL

Es muy importante destacar que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del RDL no se les aplicarán las especialidades previstas en el mismo a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020 y basados en las causas previstas en el mismo.

Salvaguarda del empleo

Finalmente, es relevante destacar que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del RDL, todas aquellas empresas que se acojan a las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho RDL (incluido el ERTE) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.