SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA
En qué consiste:
Bonificación del 100% de la cuota, hasta un máximo de 24 meses, dirigida a todos los trabajadores autónomos dados de alta en RETA a partir del pasado 1 de enero de 2023, acogidos a la “cuota reducida” estatal.
El primer año de bonificación se aplica de manera independiente a los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo año, podrá percibir también la subvención si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son menores al SMI, teniendo que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año en el RETA.
Cuantía:
Actualmente, se puede solicitar el pago único con carácter retroactivo por el devengo de las cuotas del 2023, siempre y cuando hayan completado los 12 meses naturales de duración en situación de autónomo.
Se abonará el importe correspondiente a los 12 meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, alrededor de los 1.000 €.
Otros casos subvencionables:
-Cuota Cero para colectivos especiales: se subvencionará la cuota de trabajadores autónomos dados de alta en RETA y que “tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean víctimas de violencia de género”.
-Cuota Cero tras reincorporación: aquellas personas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, “vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguiente a la fecha efectiva del cese”.
En ambos casos se subvencionará también hasta 24 meses máximo y debe presentarse solo una vez la solicitud, al cumplir 12 primeros meses, desde alta en RETA.
Requisitos:
-Altas en RETA a partir de 1 enero 2023.
-Mantenimiento de la situación de alta durante un periodo continuado de duración.
Comprobación de supuestos concretos en: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/248/BOJA23-248-00012-40261-01... ( Art 3.1 3º).
-Estar dado de alta a la fecha de presentación de la solicitud.
-Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, antes de dictarse la resolución de concesión.
-Encontrarse en alguno de los supuestos subvencionables, antes de dictarse la resolución de concesión.
Apertura y cierre de la ayuda:
Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Plazo de solicitud:
2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de 12 meses desde alta o reincorporación.
Por tanto en este mes de enero 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.
Comprobar supuesto concreto en: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/248/BOJA23-248-00012-40261-01_00294779.pdf (Art 8).
Mayor info: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html
Solicítala en: