GUÍA EXPLICATIVA DE ATA PARA LA SOLICITUD DE CUOTA CERO AUTÓNOMOS

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

LÍNEA 1. CUOTA CERO.

En qué consiste:

Bonificación del 100% de la cuota, hasta un máximo de 24 meses, dirigida a todos los trabajadores autónomos dados de alta en RETA a partir del pasado 1 de enero de 2023, acogidos a la “cuota reducida” estatal.

El primer año de bonificación se aplica de manera independiente a los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo año, podrá percibir también la subvención si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son menores al SMI, teniendo que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año en el RETA.

Cuantía:

Actualmente, se puede solicitar el pago único con carácter retroactivo por el devengo de las cuotas del 2023, siempre y cuando hayan completado los 12 meses naturales de duración en situación de autónomo.

Se abonará el importe correspondiente a los 12 meses de pago de cuotas a la Seguridad Social, alrededor de los 1.000 €.

Otros casos subvencionables:

-Cuota Cero para colectivos especiales: se subvencionará la cuota de trabajadores autónomos dados de alta en RETA y que “tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean víctimas de violencia de género”.

-Cuota Cero tras reincorporación: aquellas personas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, “vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguiente a la fecha efectiva del cese”.

En ambos casos se subvencionará también hasta 24 meses máximo y debe presentarse solo una vez la solicitud, al cumplir 12 primeros meses, desde alta en RETA.

Requisitos:

-Altas en RETA a partir de 1 enero 2023.

-Mantenimiento de la situación de alta durante un periodo continuado de duración.  

Comprobación de supuestos concretos en: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/248/BOJA23-248-00012-40261-01... ( Art 3.1 3º).

-Estar dado de alta a la fecha de presentación de la solicitud.

-Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, antes de dictarse la resolución de concesión.

-Encontrarse en alguno de los supuestos subvencionables, antes de dictarse la resolución de concesión.

Apertura y cierre de la ayuda:

Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Plazo de solicitud:

2 meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de 12 meses desde alta o reincorporación.

Por tanto en este mes de enero 2024 podrán solicitarlo todos aquellos que cursaron alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.

Comprobar supuesto concreto en: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/248/BOJA23-248-00012-40261-01_00294779.pdf   (Art 8).

Mayor info: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25342.html

Solicítala en:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=567