En el Boletín oficial Extraordinario de la Junta de Andalucía (BOJA) se publicó en la noche de ayer el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
(https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00006-13085-01_00180354.pdf)
En este Decreto se adoptan nuevas medidas extraordinarias y urgentes a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla para hacer frente al impacto de la crisis de salud pública generada por el SARS-COV-2.
Entre esas medidas se encuentran importantes restricciones a la movilidad de las personas que de forma evidente podrían repercutir directamente en los desplazamientos a las clínicas dentales de profesionales, trabajadores y pacientes.
Sin embargo, el propio Decreto establece diversas excepciones que permiten los desplazamientos de todas esas personas entre municipios que estén confinados e incluso para salidas y entradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En lo que se refiere al ámbito de las clínicas dentales, la movilidad y desplazamiento estarán permitidos, siempre que se encuentren debidamente justificados, en los siguientes supuestos: