Nuevos requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionela a partir de 2024

Sevilla, 31 de enero de 2024

REF.: LEGIONELOSIS

Estimado/a compañero/a:

Ante la disparidad de criterios a la hora de aplicar en las clínicas dentales la legislación sobre la prevención y el control de la legionelosis, el Consejo Andaluz de Dentistas ha mantenido una reunión en la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, con el fin de aclarar el ámbito de aplicación de esa norma en las clínicas dentales y consensuar las acciones para su cumplimiento. 
 

Para coordinar esas acciones, se ha acordado en esa reunión la constitución de un grupo de trabajo formado por representantes de la Administración y del Consejo Andaluz. Este grupo se pondrá en marcha próximamente, de forma que tengamos en las clínicas dentales un protocolo que nos permita cumplir de forma sencilla, pero eficiente, esa obligación de prevención y control de la legionelosis.

Te informaremos de las conclusiones y del protocolo que se apruebe en esa mesa de trabajo que, con total seguridad, hará más sencilla y económica el cumplimiento de la norma.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.

Junta de Gobierno
Colegio de Dentistas de Sevilla

 

 Sevilla, 5 de diciembre de 2023

Atendiendo a las consultas realizadas por varios colegiados en relación a la nueva obligación impuesta a las clínicas dentales en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, te informamos que a partir del 1 de enero de 2024 hay que implantar en las clínicas dentales un Plan de Prevención y Control de Legionella adaptado a las particularidades y características de cada instalación. Ese Plan de Prevención incluirá varios aspectos que se recogen en el artículo 8 del citado Real Decreto (diagnóstico inicial y descripción de la instalación; programas de mantenimiento, de tratamiento, muestreo y formación del personal; documentación y registro).

Como indicábamos en nuestra anterior circular, el titular de la instalación es el responsable de implantar y mantener el Plan de Prevención y Control de Legionella, sin perjuicio de poder contratar un servicio externo para la realización total o parcial de las tareas descritas en la misma. Son numerosas las empresas que están ofreciendo este servicio a las clínicas dentales, pero a continuación te indicamos las que, hasta el momento, se han dirigido al Colegio informándonos de que prestan este servicio, sin perjuicio de cualquier otra que también lo ofrezca:

•    LABORATORIO AQUyMA

     C/ Párroco Antonio Gómez Villalobos, nº 14 Ac

     41006-Sevilla

     Tlf. 954.63.30.33 // 640.53.30.74

     info@aquyma.es // www.aquyma.es

•    ATHISA MEDIO AMBIENTE. GRUPO ATHISA

    Tlf. 902.19.75.60 // 626.49.93.56 

    jlalarcon@athisa.es // www.athisa.es

•    AMBIQAI

     C/ Francio, 4. P.I. Calonge

    41007-Sevilla

    Tlf. 685.91.11.12

   jroldan@ambiqai.com // www.ambiqai.com

Como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración
Junta de Gobierno

Colegio de Dentistas de Sevilla

 

 

Sevilla, 29 de noviembre de 2023

Estimado/a compañero/a:



Con el objeto de proteger a la población a través de la prevención y control de la legionelosis, mediante la adopción de medidas sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que la legionela es capaz de proliferar y diseminarse a través de aerosoles, se aprobó el R.D. 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para su prevención y control.



Las medidas contempladas en dicha norma se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a las bacterias y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis, entre las que se incluye, entre otras, LOS SISTEMAS DE AGUA A PRESIÓN EN TRATAMIENTOS DENTALES, así como cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.


Esta normativa nos parece excesiva y así se ha tratado desde la organización colegial. El Consejo General solicitó expresamente al Ministerio la exclusión de las clínicas dentales del ámbito de aplicación de la norma ante la evidencia científica de ausencia de riesgo en sus equipos dentales, pero al no haber tenido respuesta hasta la fecha debemos informar de que las clínicas dentales se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta norma, al utilizarse sistemas de aguas a presión, por lo que  a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio el cumplimiento de las medidas preventivas y de control que se contemplan en el citado R.D. 487/2022, siendo el responsable de ello el titular de la instalación, sin perjuicio de poder contratar un servicio externo para la realización total o parcial de las tareas descritas en la misma.