Te recordamos que, conforme a lo establecido en la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 10/1986 sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, a profesión de higienista dental está reconocida como profesión sanitaria. Por esa razón, su actuación en el ámbito de sus atribuciones profesionales (ver atribuciones) deben estar cubiertas por una póliza de responsabilidad civil profesional, como ya te informamos en nuestra circular de noviembre de 2021 (ver circular).
En el supuesto de que fueran el titular de una clínica dental, a través de una sociedad, deberías ponerte en contacto con tu aseguradora, para valorar esta cuestión.