PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL HIGIENISTAS DENTALES

Sevilla, 17 de noviembre de 2021

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La profesión de higienista dental está reconocida como profesión sanitaria tanto en la Ley 10/1986 como en la Ley 44/2003.

La primera de ellas les reconoce determinadas competencias técnico-asistenciales, que fueron desarrolladas en el R.D. 1594/1994, recordándote que éstas son:

a)    Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
b)    Colocar y retirar hilos retractares.
c)    Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
d)    Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
e)    Colocar y retirar el dique de goma.
f)    Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

Como profesionales sanitarios con las citadas competencias técnicas-asistenciales, se encuentran obligados a tener suscrito una póliza de responsabilidad civil profesional para hacer frente a posibles reclamaciones de pacientes que hayan sufrido un daño o perjuicio derivado de su actuación profesional, en el ámbito de sus competencias. 

Dicha obligación viene impuesta en la citada Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y obedece a la posibilidad que tiene todo paciente perjudicado de dirigir directamente su reclamación contra el profesional sanitario que supuestamente le habría causado el daño, en este caso el higienista dental. 

La obligatoriedad de esa póliza no exime al titular de la clínica dental a suscribir la suya por cuanto el paciente también puede dirigir su reclamación contra el propietario.

Es por ello que, en caso de ser titular de una clínica dental, te recomendamos que te pongas en contacto con tu aseguradora.

Quedando a tu entera disposición para aclararte cualquier duda, recibe un atento saludo.

Luis Cáceres Márquez  
Presidente