PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL AMBITO LABORAL

El PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL AMBITO LABORAL supone una nueva obligación para todos los empresarios que tengan en plantilla algún trabajador por cuenta ajena.

 

La normativa aplicable es:

- Artículo 48 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”

 

- Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que regula los planes de igualdad y su registro.

En la Disposición tercera de este último decreto se recoge que el Ministerio de Igualdad podrá realizar y distribuir guías y protocolos de buenas prácticas que garanticen una efectiva integración de la perspectiva de género en las empresas.

 

Recientemente, el Ministerio de Igualdad ha publicado un Manual de Referencia donde explica el significado y los objetivos de los Protocolos en cuestión.

 

Las obligaciones del empresario serán la de realizar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual o por razones de sexo, y tenerlo disponible para la Inspección de Trabajo, difundir a todos los empleados dicho protocolo, y tramitar conforme a él las quejas o denuncias que puedan poner los trabajadores.

 

En dicho manual se incluyen dos modelos de protocolos con ficheros editables, que puede rellenarlo la propia empresa. Uno de ellos va destinado a aquellas empresas que tienen más de 50 trabajadores y que por tanto están obligadas a tener un Plan de Igualdad.

En este caso, el protocolo de acoso sexual se enmarcaría en dicho plan de igualdad.

El segundo modelo, va destinado a todas las demás empresas que no tienen dicha obligación del Plan de Igualdad, esto es las de menos de 50 trabajadores.

En cualquier caso, en dicho manual de referencia está todo ampliamente explicado. Adjuntamos el link con la página del Ministerio donde se encuentra el documento:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/docs/Protocolo_Acoso_Sexual_y_Por_Razon_De_Sexo.pdf

 

En cuanto a cómo redactarlo, la propia empresa puede hacerlo con la guía del Ministerio. Pueden consultar a la asesoría laboral cuál es el mejor modo de proceder. También hay empresas de consultoría que ayudan con su confección e implantación, y que están ofertando sus servicios.