- Artículo 48 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”
En la Disposición tercera de este último decreto se recoge que el Ministerio de Igualdad podrá realizar y distribuir guías y protocolos de buenas prácticas que garanticen una efectiva integración de la perspectiva de género en las empresas.
En este caso, el protocolo de acoso sexual se enmarcaría en dicho plan de igualdad.
El segundo modelo, va destinado a todas las demás empresas que no tienen dicha obligación del Plan de Igualdad, esto es las de menos de 50 trabajadores.
En cualquier caso, en dicho manual de referencia está todo ampliamente explicado. Adjuntamos el link con la página del Ministerio donde se encuentra el documento:
En cuanto a cómo redactarlo, la propia empresa puede hacerlo con la guía del Ministerio. Pueden consultar a la asesoría laboral cuál es el mejor modo de proceder. También hay empresas de consultoría que ayudan con su confección e implantación, y que están ofertando sus servicios.